Intentaré aclarar el tema.Efectivamente la ventana da a mi propiedad,a mi claraboya,sin hacer ellos una, por lo que no hay distancia alguna.Yo tengo entendido que si hacen ventana tienen que hacer claraboya de 3x3m. mínimo.¿Es eso cierto? Voy a solicitar cita con el arquitecto municipal para exponerle el tema,aunque estoy bastante escéptico en que si hay un error por su parte lo reconozca y lo enmiende.
No se ha explicado Ud. muy bien.
Dice "pretenden abrir una ventana sin abrir claraboya, es decir, aprovechandose de la mia" ¿.....?.
La ventana que quieren abrir ¿a donde da?, ¿a su propiedad?, ¿a que distancia?.
Explique mejor la situación, pero le aconsejo que no espere a que se termine la obra, si cree que esa apertura de ventanas le perjudica. Hay que actuar con diligencia, incluso consultando el proyecto y expediente de licencia en el Ayuntamiento.
Los de la finca de al lado están levantando un edificio y según planos pretenden abrir una ventana sin abrir claraboya,es decir,aprovechandose de la mía(el ayuntamiento les ha concedido licencia de obra mayor!).No me atrevo a empezar un contencioso y a pararles la obra no vaya a ser que al final de los años les acaben dando la razón y tenga que pagar un montón por daños y perjuicios.¿Es mejor esperar a que acaben la obra para hacer algo?Gracias.