Tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
1º Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (RCL 2002, 854), Reguladora del Derecho de Asociación.
2º Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.
Se podría abundar en el sentido de que una comunidad de propietarios dificilmente podría acreditar insuficiencia de recursos para litigar.
No obstante, la reclamación judicial de deudas a comuneros morosos debe incluir las costas procesales, por lo que el gasto de la Comunidad (contratación de Abogado y en su caso Procurador) se vería igualmente resarcido. Como el inmueble responde por este tipo de deudas, la reclamación suele ser efectiva, pero tendrán que adelantar las provisiones de fondos que le soliciten.
Por pedir q no quede, pero el hecho de q se le asigne, en su caso, un abogado del turno de oficio no significa q se la haya reconocido el dcho a la asistencia jca gratuita, pues para ello hay q cumplir los requisitos q la ley exige.Mucha gente lo pide pq no conoce ningún abogado y acude al Colegio de Abogados a q le asignen uno, pero no pq tengan dcho a la justicia gratuita.