Amigos foreros,visto que tendremos lamentablemente que llegar a los juzgados, con todos mis respetos a todos los que por aqui circulamos, desearia que me contestara algun erudito en la materia ya que casi mi duda es de trivial,jeje.
El caso es que: si practicamente somos la mitad de los vecinos en contra de la otra mitad, ¿si pierde la comunidad, las costas se pagan de la comunidad? creo que si, ¿y en caso contrario? si o no, ¿como funciona esto y por qué?. Gracias por anticipado.
El pleito se gana o pierde por los argumentos y pruebas, y de si se cumplen los requisitos legales para impugnar, y la condena en costas está en función de esas circunstancias, no de las personas que intervengan. En cuanto a si las costas las paga la comunidad o no, está en función de quien las gane, es decir, los litigantes serían la comunidad y por otra parte los propietarios que impugnen, si te he entendido bien. Saludos.
Como regla general las costas las pagará el vencido en juicio, aunque puede ocurrir que el Juez no condene al pago de costas, motivando la resoluciónn sobre dicho particular.
En caso de condena en costas ¿Quien se libra de pagar las costas?
Si la sentencia da la razón a la comunidad, las costas deberán ser pagadas únicamente por el propietario o propietarios que impugnen.
Si la sentencia da la razón a los propietarios que hayan impugnado judicialmente algún acuerdo y condena expresamente al pago de las costas a la Comunidad, las costas deberán ser satisfechas por la comunidad de propietarios debiendo repartir dicho gasto entre todos sus miembros excluidos los propietarios que hubieran ganado la sentencia.
¿Qué ocurre con aquellos propietarios que a pesar de estar de acuerdo con los vencedores, no impugnaron?
Lamentablemente para ellos, deberán hacer, en dicho caso, frente a las costas de acuerdo a su cuota de participación en los gastos comunes.
Gracias,esto me aclara bastante. Asumo que si perdemos los que impunamos, evidentemente pagamos las costas. El tema es que si pierde la comunidad, no se puede coger el dinero de costas del fondo que hay en la comunidad como pretenden. Me explico, su postura es que les da igual ganar que perder porque no van a pagar nada, el dinero de la comunidad en cualquier caso lo piensan coger del fondo que hay ahora en la cuenta, tanto para su abogado y procurador, como en el caso de ser condenados a costas, esa era mi pregunta ¿es eso asi realmente? yo creo que no. Pero gracias de todos modos.
Quizá en la práctica lo hagan pero en puridad no pùeden hacerlo y usted tiene todo el derecho a impugnar dicho acto en el supuesto de que ganara las costas