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abogado y prestación por desempleo

35 Comentarios
Viendo 21 - 35 de 35 comentarios
31/03/2010 17:54
Gracias, crucemos los dedos
11/12/2010 10:48
Hola, tengo una duda y no sé si alguien me podría ayudar a resolverla. He estado trabajando los últimos 10 años como abogada de empresa dad de alta en el régimen general. En el año 2009 me despidieron y empecé a cobrar el paro. En junio de este año se me suspendió la prestación por desempelo por empezar a cobrar la baja de maternidad. Tras cobrar la baja de maternidad completa, se me pasó el plazo de los 15 días que hay para solocitar la ractivación de la preatción por desempleo, por lo que cuando pedí la reactivación el otro díoa me dijeron que perdía el derecho a la prestación desde el plazo de los quince días hasta la fecha de solicitud (suponía la pérdida de más de dos meses). Había pensado para evitar perder estos dos meses, darme de alta como autónoma (soy abogado) y posteriormente de baja y con esta baja pedir una nueva demanda de desempleo y continuar cobran do la pesratción que vénía cobrando hasta quie la suspendía por baja de maternidad. ¿Es posible? ¿Puedo pedir el cobro de la prestación por desempelo derivada de mi cotización en el régimen general con una baja de autónomo?

Por otro lado, al ser abogada y estar colegiada como ejerciente, podría pedir la prestación por desempleo del régimen general dándome de baja en el IAE y diciendo en el INEM que ya no ejerzo como abogada por cuenta propia?

Muchas gracias
12/12/2010 20:20
No entiendo nada. ¿Una abogada pidiendo consejo en un foro de derecho para hacer chanchullos?
17/05/2011 15:06
Hola

Me parece muy interesante vuestro foro. He publicado un post acerca de la prestación por desempleo en caso de ser abogado ejerciente por cuenta ajena.

http://derechobancario.es/?p=285

Saludos
17/05/2011 16:18
Uarjol, si que es posible, creo que has pensado bien.
Siempre que te des de baja de AUTONOMO antes de una fecha determinada.
27/09/2011 22:28
Buenas noches,
me he leido todos los mensajes de este post porque me hallo en un "problema" similar, y espero me puedan iluminar un poco. Estuve trabajando por cuenta ajena durante muchos años, y me despidieron en marzo de 2010. Tengo paro hasta marzo de 2012. El caso es que mientras trabajé (los ultimos años)empecé a prepararme Secretario Judicial y me presenté al examen este domingo del cual estoy convencida que no paso el corte. Ahora pues, he de volver a trabajar nuevamente pero había pensado en colegiarme y así tener más posibilidades de encontrar trabajo pronto. Mi miedo es que, si me colegio, los pocos meses que me quedan de paro dejen de pagarmelos. Pero yo quiero colegiarme sólo para tener más posibilidades mientras dejo CV en empresas. La cosa es que no se que hacer porque he de encontrar trabajo antes de agotarlo, pero que me lo quiten sin tener trabajo alguno no me lo puedo permitir. ¿Alguien puede decirme 100% si puedo o no colegiarme en régimen de compatibilidad con lo que me resta de prestación? ¿Sin ejercer? Gracias.
29/09/2011 22:16
Según mi experiencia, la clave está en que no ejerzas efectivamente, es decir, que puedes colegiarte, pero no te des de alta en hacienda (puesto que no vas a ejercer), ni te des de alta en la mutualidad de la abogacía (lógicamente como autónomo menos todavía). En resumen, que aunque te colegies, si llegara el caso puedas demostrar que no ejerces actividad económica.
30/09/2011 12:22
Soy Graduado Social y el menos en mi colegio existe la opción de ser ejerciente de empresa, es importante saber si estas en esta situación y tambien si has estado dado de alta sin exclusiones, es dicir si has cotizado por todas las contingencias de Régimen General como cualquier otro trabajador.
De todo esto depende la viabilidad de una Reclamación Previa.
02/10/2011 19:11
Gracias por vuestros mensajes, creo que ante la duda de que pueda tener problemas, mejor me espero a, o bien encontrar trabajo, o bien a terminar la prestacion en Marzo. No están las cosas como para arriesgarse a perder lo poco que una tiene...Pero insisto, gracias por haberme contestado tan rapidamente. Un abrazo a todos.
12/01/2012 18:23
Hola a todos, es la primera vez que escribo aunque llevo tiempo siguiendo el foro. Pues bien, necesito que me den consejo sobre la siguiente situación: llevo varios años ejerciendo como abogado de empresa,me colegié como ejerciente pero sin darme de alta en Hacienda ni en la Mutua, pues estaba en el Régimen General de la Seguridad Social y así me lo aconsejaron en mi colegio al estar en exclusividad con la empresa. Ahora me han dado de baja en la empresa y voy a solicitar la prestación por desempleo. Teóricamente tendría que darme de alta en Hacienda y en la Mutua pero entonces perdería la prestación; si no me doy de alta, ¿tendría algún problema?estoy hecho un lío, por favor algún consejo. Gracias
12/01/2012 18:49
Si te han dado de baja en la empresa pasa a cobrar la PRESTACION por desempleo sin ningún problema.
No entiendo que tengas que darte de alta en hacienda, excepto que quieras ejercer por tu cuenta, en esta circunstancia pierdes la PRESTACION.
De momento pide la PRESTACION por desempleo.
Si piensas ejercer por tu cuenta, entonces si que tienes que darte de alta en hacienda y colegio de abogados etc.
12/01/2012 18:53
Pero en el colegio de abogados estoy dado de alta como ejerciente...
12/01/2012 19:15
No te hagas un lío.
Has trabajado por cuenta ajena exis año en la empresa que te de la gana, ahora te despiden, te encuentras en situacion de desempleo, por tanto cobra la PRESTACION que corresponda.
19/06/2012 22:03
buenas noches,

Soy novata en el foro, os cuento:
he trabajado como licenciada en derecho par auna empresa privada durante casi 3 años, ahora al ir a solicitar la prestacion por desempleo, me piden el certificado del colegio, y...ahí está el problema, estoy como ejerciente, aunque ahora me expida el colegio un certificado de que he solicitado con fecha actual mi paso a no ejerciente, (que es lo que he hecho), me pueden denegar la preatacion?
No estoy dada de alta ni en autonomos, ni en IAE, ni en la mutualidad..., no tengo ningun tipo de actividad como letrada por cuenta propia...etc.
El caso es que mi derecho a paro empieza el dia 10 de junio y mi certificado de no ejerciente del colegio tendra fecha posterior.

Me podeis ayudar?

Gracias!
06/10/2012 15:07
Hola
Yo he terminado Derecho este año (empecé hace diez).

Si no quiero quedar obligado a realizar el master para poder ejercer he de colegiarme.

Actualmete trabajo por cuenta ajena, como técnico electrónico en una entidad pública empresarial que está pensando en depedir personal.

Dado que en esa entidad pública el cumplimiento de la ley no ha sido nunca importante, tengo unos 15 ó 20 asuntos pendientes, que pensaba llevar ante el Juzgado representándome a mí mismo (sí, un loco por cliente).

Para lo anterior debería colegiarme como ejerciente (creo, salvo que como no ejerciente pueda representarme en juicio, incluso para el recurso de suplicación).

No preveo clientes ni ingresos en el "ejercicio" para mis propios asuntos. (Rellenaría el IAE sin ingresos).

Si me colegio como ejerciente y me despiden ..... veo problemas con el paro por mi (todavía) empleo actual.

Lo que expongo no sé exactamente para qué, salvo por que viene a cuento del hilo.

Si alguien tiene alguna solución que permita la colegiación como ejerciente (sin ingresos) sin que peligre el derecho a la prestacion por desempleo por causa del otro trabajo, quedaré agradecido.

Nota: No sé a que viene esa separación entre ejerciente y no ejerciente. En los colegos de enfermería, médicos, ingenieros, etc. no existe tal. Si en el caso de los abogados no tiene aplicación práctica, esa clasificación sólo crea problemas.

Además la jurisprudencia ha creado una nueva categoría, la de ejerciente (pero menos) con ingresos inferiores al SMI, que no tiene obligación de afiliarse al RETA (¿Pero sí a la Mutualidad? Nada se dice de la mutualidad en la jurisprudencia).

Saludos.
06/10/2012 15:07
Hola
Yo he terminado Derecho este año (empecé hace diez).

Si no quiero quedar obligado a realizar el master para poder ejercer he de colegiarme.

Actualmete trabajo por cuenta ajena, como técnico electrónico en una entidad pública empresarial que está pensando en depedir personal.

Dado que en esa entidad pública el cumplimiento de la ley no ha sido nunca importante, tengo unos 15 ó 20 asuntos pendientes, que pensaba llevar ante el Juzgado representándome a mí mismo (sí, un loco por cliente).

Para lo anterior debería colegiarme como ejerciente (creo, salvo que como no ejerciente pueda representarme en juicio, incluso para el recurso de suplicación).

No preveo clientes ni ingresos en el "ejercicio" para mis propios asuntos. (Rellenaría el IAE sin ingresos).

Si me colegio como ejerciente y me despiden ..... veo problemas con el paro por mi (todavía) empleo actual.

Lo que expongo no sé exactamente para qué, salvo por que viene a cuento del hilo.

Si alguien tiene alguna solución que permita la colegiación como ejerciente (sin ingresos) sin que peligre el derecho a la prestacion por desempleo por causa del otro trabajo, quedaré agradecido.

Nota: No sé a que viene esa separación entre ejerciente y no ejerciente. En los colegos de enfermería, médicos, ingenieros, etc. no existe tal. Si en el caso de los abogados no tiene aplicación práctica, esa clasificación sólo crea problemas.

Además la jurisprudencia ha creado una nueva categoría, la de ejerciente (pero menos) con ingresos inferiores al SMI, que no tiene obligación de afiliarse al RETA (¿Pero sí a la Mutualidad? Nada se dice de la mutualidad en la jurisprudencia).

Saludos.