por cierto, has hecho muy bien en recurrir en reforma. si esperas a que avance el procedimiento perderas tal oportunidad. la nulidad hay que alegarla desde el mismo instante en que se tenga conocimiento de la misma, es decir, de la violacion del derecho fundamental. para ello puedes recurrir en reforma, tienes un plazo de tres dias. en apelacion, tienes un plazo de cinco. y excepcionalmente por el tramite de la nulidad de actuaciones del articulo 248 de la LOPJ, tienes veinte dias. todos estos plazos se cuentas desde el momento en que tuviste conocimiento de la nulidad. si los dejas transcurrir, perdiste tal oportunidad. para mi has actuado bien. si te la conceden, si tu cliente saliera condenado, le habras bajado como poco un grado la pena. enhorabuena.
Yo he recurrido porque no se puede consentir que en una instrucción te notifiquen sólo dos providencias y un auto: la que me tiene por personado, la que pide unos documentos originales y un año y mediod después el auto de transformación a PA. He recurrido y supongo que que no me van a hace ni caso. Si es así, recurriré en apelación (que no creo que suspenda la tramitación del PA) y ya veremos qué ocurre. Si tampoco me dan la razón mi obigación es hacerlo porque podré en su momento plantear recurso de amparo. Ten en cuenta que no se me dio traslado de la llegada de documentos de Agencia Tributaria, el resultado de la primera pericia, la providencia de acuerda la segunda, ni el resultado de la segunda, de verdad ¿alguien cree que la no notificación de todas estas circunstancia no causa indefensión? Saludos.
causa indefensión, desde luego. el problema es que la jurisprudencia ha perfilado que resoluciones causan nulidad y cuales no. al habersete notificado el auto de transformacion has hecho bien en recurrir contra este y poner en conocimiento del juzgado que se han practicado diligencias sin tu intevencion. ya te digo, si te estimaran el recurso podrias luego bajarte la pena en un grado por dilaciones indebidas imputables al juzgado.
suerte, ya me contaras.
Además con ello estoy intentando conseguir otra cosa mas: si me estiman en algún momento el recurso y se retrotraen las actuaciones es probable que el Juzgado acuerde la realización de un segundo cuerpo de escritura y si es asi mi cliente se negará a hacer otro (ya hizo dos) que como ya he contado en otra consulta se han hecho sin la presencia de la Secretaria Judicial ni la juez. Saludos y muchas gracias por tus deseos.
Hola buenas noches. Después de cuatro meses ya tengo resuelto el recurso de reforma y es curioso que los desestiman porque "no causa indefensión la realización del cuerpo de escritura sin la presencia del Letrado y porque el Letrado ha tenido acceso a las actuaciones a través de la veces que se ha personado en el Juzgado y ha obtenido fotocopias de las mismas" Digo curioso porque yo he denunciado la indefensión que se produjo por la no notificación de la resolución judicial donde se acordaba la realización de un segundo cuerpo de escritura,ello ocasiona indefensión porque no se pudo recurrir aquella resolución. Ahora he interpuesto apelación y petición de que se suspenda la tramitación del PA (hay auto de transformación de previas en PA y diez días al MF y la acusación para formular escrito de acusación) aunque supongo que a ésta petición no me harán ni caso. Saludos a todos.
A ver, en realidad no se puede recurrir una resolución en la que se admite la práctica de una prueba si el juzgador lo consideró necesaria, suficientemente motivada.
No sé, pero exactamente me gustaría saber qué has alegado en el recurso de apelación.
En cuanto a si el letrado ha de estar presente cuando se realice el cuerpo de escritura, en este momento no barajo jurisprudencia en tal sentido, pero dejame buscarte algo. Hay razones de peso que me hacen pensar que en realidad el letrado tendría que estar presente, aunque conozco, por otros asuntos que he llevado, que el juzgado no lo considera así.
Reproduzco a continuación parte de las alegaciones en las que está basado mi recurso:
Tiene declarado el TC:
“En la medida en que los actos de comunicación procesal tienen la finalidad material de llevar al conocimiento de los afectados las resoluciones las resoluciones judiciales con objeto de que éstos puedan adoptar la postura que estimen pertinente para la defensa de sus intereses, a la Jurisdicción le viene impuesto un deber específico de adoptar, más allá, del cumplimiento rituario de las formalidades legales, todas las cautelas y garantías que resulten razonablemente adecuadas para asegurar que esa finalidad no se frustre por causas ajenas a la voluntad de aquellos a quienes afecte (entre otras STC 64/1996, de 16 de abril, F 2)” (STC 42/2002, de 25 de febrero).
6.-Se ha producido indefensión puesto que se ha dictado por el Juzgado una resolución por la que se ordena la práctica de un segundo cuerpo de escritura, resolución que al no ser notificada legalmente no ha podido ser recurrida por este Letrado, impidiendo la utilización de todos los medios legales para su defensa entre los que está el fundamental derecho a recurrir las decisiones judiciales lesivas para el imputado. En definitiva la indefensión no estriba en la falta de asistencia letrada en la realización del cuerpo de escritura ni tampoco en que el Letrado que suscribe no haya podido acceder a las actuaciones, sino en que el Juzgado, al no notificar la resolución judicial por la que se decide realizar un segundo cuerpo de escritura, impide la posibilidad de recurrir tal resolución, prescinde de normas esenciales del procedimiento como es la necesidad de notificación de resoluciones judiciales y la convierte en nula tal resolución.
Saludos y gracias.
MACF, yo discrepo contigo en cuanto a la causa de nulidad que has alegado, o por lo menos no lo hubiera planteado asi. Ten en cuenta el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Compañera Maica: me podrías decir en qué parte discrepas y por qué citas el art. 2 de la LEcrim. Si te refieres a que el propio Juzgado estaba obligado a advertir al imputado de la posibilida de recurrir te diré que él advirtió que ya había hecho un cuerpo de escritura y el oficil del Juzgado le dijo que había que hacer otro porque el primero no había servido. Si te refieres a que, es obligatoria la presencia del Letrado en la realización del cuerpo de escritura, ya me mirado Jurisprudencia del TS y no la consideran esencial (STS 26.11.1998 R. 1486/1998).
Saludos y gracias.
No, a ver, MACF. El artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo; y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir a éste de sus derechos y de los recursos que pueda ejercitar, mientras no se hallare asistido de defensor.
Según este artículo es dificilísimo atacer una resolución judicial que decide practicar una prueba. OTRA cosa es atacar una resolución que deniega la práctica de una prueba.
Pero sí entiendo que al no habérsele notificado al letrado de la defensa el resultado del cuerpo de escritura se habría vulnerado el artículo 24.1 de la Constitución Española, y yo hubiera tirado por ahí el recurso.
No es necesaria, por otro lado, la presencia del letrado cuando se toma el cuerpo de escritura.
Vamos a ver: lo que no se notificó fue la decisión de hacer un segundo cuerpo de escritura. Ya sé que en el caso de que se hubiese recurrido probablemente no se hubiese acepatado tal recurso pero es que lo que no hubo es posibilida de recurrirlo ni notifación de tal decisión. Por supuesto que tampoco fue notificado el informe pericial que se ha realizado con ese segundo cuerpo de escritura. En definitiva, que la indefensión estriba en que el imputado con abogado personado no pudo recurrir la decisión de practicar ese segundo cuerpo de escritura. Gracias Maica.
Después de un año tengo la resolución al recurso de apelación que presenté. Desestiman el recurso pero, es curiosa la argumentación que pongo a continuación: "Tiene razón la parte recurrente cuando afirma que, tras su personación, todas las resoluciones judiciales dictadas en el procedimiento le debieron haber sido notificadas (cfr. art. 270 LOPJ). Plantea el recurrente que la falta de notificación de la resolución que acordaba la realización de un segundo cuerpo de escritura le ha generado una situación de indefensión. El recurso no puede ser estimado: el recurrente TUVO FORZOSAMENTE CONOCIMIENTO DE LA QUE HABÍA ACORDADO, pues fue citado personalmente para que pudiera llevarse a cabo lo acordado; y tuvo, en consecuencia, la posibilidad de consultar con su abogado sobre cuál debía ser su actuación. Es más, se trataba únicamente de la redacción de un cuerpo de escritura lo que por otra parte no impedía al recurrente solicitar la designación de perito (vid art. 471 LECrim).Es decir: la resolución debió haber sido notificada; pero la falta de notificación, visto lo anterior, no determinó una situación de indefensión." Además se añade: "Tampoco puede acogerse el segundo motivo del recurso. Nuevamente, al tramitación de la petición del MF no puede ser determinante de una situación de indefensión para el recurrente. Es más, parece haberse apreciado por el Juez de Instrucción la existencia de causas que justificaban esa demora en la petición, que no parece tampoco haber resultado excesiva (cfr. art. 202 p II LECrim)"
Es decir que no ha habido notificación pero como el imputado tuvo la posiblidad de consultar a su abogado no hay indefensión (la cédula de citación se recibió dos días antes de la fecha señalada con apercibimiento de detención si no atendía la citación) Lo del MF viene a suponer que cuando un MF no cumple los plazos legales no pasa nada. ¿Qué opinais de todo este asunto? Ahora se ha dictado auto de apertura de juicio oral y lo que pediré nuevamente, es nulidad de actuaciones por indefensión por falta de notificación y por ello falta la posibilidad de recurrir la decisión judicial de la realización de un nuevo cuerpo de escritura, esa es la indefensión, no en que el imputado haya podido o no consultar con su abogado qué hacer cuando recibe una cédula de citación en la que además se la advierte de la posibilidad de detención.
¿Qué opináis de este asunto? ¿Qué me sugeris que haga, además de pedir en el escrito de defensa otra vez la nulidad de actuaciones ya que no puedo hacer nada contra el auto de la AP? Entiendo que no es posible pedir nulidad de actuaciones en este momento, dado que hay aún posibilidades de subsanación de esa nulidad. Gracias a todos.
Ha llegado el día en que tengo que hacer el escrito de defensa y pedir la nulidad de lo actuado. Supongo que esa petición hay que hacerla a través de otrosi. Agradezco vuestras opiniones.
Buenas tardes. Retomo este asunto porque hace pocos días la denunciante de este asunto se ha puesto en contacto con el denunciado diciéndole que si se le ocurría alguna forma de que se acabara este asunto sin que ninguno perdiera se lo hiciese saber. Al final, sé la verdad de este asunto: el autor de las falsificaciones se limitó a imitar la firma de la administradora con su autorización, en un momento determinado Hacienda y los proveedores caen sobre la administradora y ésta presiona al apoderado (denunciado) con la denuncia penal y ahora, al cabo de los años (aun no se ha celebrado el juicio) quiere deshacer el entuerto. Si a alguien se le ocurre alguna cosa, se agradecerá. Un saludo.
Retomo este asunto porque la denunciante ha remitido una carta manuscrita y firmada por ella misma al denunciado e imputado diciéndole en dos ocasiones en la carta que sabe que no actúo con mala fe y que sabe que su intención fue no perjudicarla. Me planteo aportarla al Juzgado como prueba de que, la propia denunciante excluye el dolo y que, además explica que era una forma de defenderse de las llamadas de Hacienda por la deudas de la empresa ¿cómo lo ven? Gracias.