tengo una duda, mi tía es abogada de la República dominicana y me ha dicho algo que pensaba que no es así. Me ha dicho que ella puede hacerse cargo de casos en España pero lo que no puede hacer es subirse al estrado (no tiene el título homologado en España aún). YO tenía entendido que para eso hay que tener el título homologado, ¿o me equivoco?. ¿Hay alguna manera de que un abogado extranjero en esa circunstancia pueda hacerse cargo de algo en España?
Para poder ejercer la abogacía en España, si se ha obtenido la titulación fuera de España, es necesario:
1.- Que el título académico obtenido en una universidad extranjera haya sido homologado por el Ministerio de Educación.
2.- Que, una vez homologado, la persona obtenga el título profesional de ABOGADO, que lo expide el Ministerio de Justicia de España luego de que la persona haya superado un examen, que ha de rendirse en dicho Ministerio.
3.- Que la persona, si no es de nacionalidad española o de alguno de los Estados parte de la Unión Europea, obtenga previamente la DISPENSA DE NACIONALIDAD para ejercer la abogacía en el Ministerio de Justicia de España.
4.- Que la persona se afilie a cualquier colegio de abogados de España.
Hay que tener en cuenta que en España no basta con el diploma universitario de graduado en Derecho ( antes licenciado en Derecho) para ejercer la abogacía, pues desde la entrada en vigor de la Ley que regula el acceso al ejercicio de las profesiones de abogado y procurador, en el año 2011, es necesario el título profesional de ABOGADO, que lo expide exclusivamente el Ministerio de Justicia.
El título de ABOGADO es un título profesional, no académico. Pero para que pueda ser expedido es condición necesaria que la persona esté en posesión del título académico de graduado en Derecho o licenciado en Derecho, obtenido en España o bien homologado en España si se hubiera obtenido fuera de España. Y desde luego, debe aprobar el examen correspondiente en el Ministerio de Justicia, para cuya preparación existen másteres oficiales o cursos de preparación y períodos de prácticas previos.
Ahora bien: no tener el título homologado no permite, desde luego, ejecutar formalmente actos propiamente de abogado, tales como patrocinar a clientes en los tribunales, firmar demandas, asistir a detenidos en comisarías de policía o asistir a los clientes en actos de jurisdicción voluntaria en los que sea preceptiva la asistencia de abogado ( por ejemplo, un divorcio por mutuo acuerdo ante notario), entre otras cosas, es decir, actuaciones que se llevan a cabo preponderantemente en el ámbito judicial, aunque no exclusivamente dentro de él y donde es necesario acreditar que se es efectivamente abogado habilitado para ejercer en España (normalmente, mostrando el carné del colegio de abogados al que esté afiliado o dejando el número de registro)
En cambio, es posible que un letrado extranjero que no tenga su título homologado pueda trabajar como colaborador o consultor en un despacho profesional e incluso hacerse cargo de gestiones para las que no es preceptiva la intervención de abogado, por ejemplo, en muchos procedimientos administrativos, en materia contractual, en gestiones ante notario o en procedimientos de jurisdicción voluntaria en los que no sea preceptiva la intervención de abogado. También puede formar equipo con abogados que sí están habilitados para ejercer en España, que serán quienes formalmente llevarán el asunto, pero detrás estará el trabajo de un equipo profesional en el que bien puede haber colaborado y haber hecho aportes importantes un letrado extranjero que no esté habilitado formalmente para ejercer en España pero que bien puede tener una vasta experiencia profesional acumulada y estar en condiciones de efectuar aportes importantes.