Hola
Problema que tiene Remedios: Se va a realizar la Junta y
1- No está el presidente.
2- No tienen nombrado vicepresidente que le sustituya
3- No puede delegarse la función de presidente pues es de aplicación la LPH que regula esta forma de propiedad (que "se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los interesados" (art. 13.º que mencionan Dick Turpin y Amando de Miguel)
Soluciones:
- Anular la convocatoria hasta que esté el Presidente.
- Realizar la Junta, nombrando al iniciarse ésta un representante (presidente sustituto, vicepresidente o como quiera llamarse)
¿Qué se podría hacer para resolver esta situación?
3. El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.
4. La existencia de Vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del Presidente.
Corresponde al Vicepresidente, o a los Vicepresidentes por su orden, sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.
Es evidente que si por necesidad, el presidente no pudiera estar presente, debería ser el Vicepresidente su sustituto y no un abogado o cualquie persona externa.
No obstante lo anterior, el artículo 1980 del Código Civil no es de aplicación al caso que nos ocupa, ya que es de aplicación el artículo 13 de la LPH y en ese sentido hay que señalar el carácter de la representación del Presidente, pues la línea jurisprudencial mayoritaria, entiende que la representación tiene carácter orgánico y consecuentemente indelegable.
Por ello, la respuesta a la consulta es que el abogado no puede sustituir al Presidente en una junta, ni siquiera con poder, como afirma Iris.
Lexi, si puede.
Artículo 1890 del C.C.
Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio.
La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.
Estoy en total desacuerdo con las afirmaciones anteriores.
Un abogado (y cualquier persona) pueden acudir y representar al Presidente (como propietario), pero no para sustituirlo en sus funciones de Presidente, ya que la LPH dice que para ser Presidente, es necesario ser propietario, y esa funcion "no es delegable".
Y el Acta, ¿quien la firmaría?, ¿el abogado, por poderes?, ¿el presidente (cuando pueda)?.
Amando de Miguel (bonito nombre, me gusta). Lo que NO termino de entender es por qué un abogado (autorizado) puede representar al presidente y un familiar (propietario o NO, pero autorizado también) no puede representar al presidente.
“Se considera que lo que delega el presidente es su voto no su actuación como presidente”. (Amando de Miguel. Tema: Reunión con presidente ausente, 22/04/2006).
Iris, el poder notarial autorizaría sólo a un abogado, por el echo de serlo? O, también autorizaría a un familiar (propietario o NO). Gracias a ambos dos.
Saludos a tod@s.
El artículo 15 de la ley de la propiedad horizontal indica que la asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario. En consecuencia, un abogado puede actuar en representación del presidente de la Junta de propietarios.
Puede un abogado en representacion del presidente, el cual convoca una junta y no viene, actuar de presidente en la junta, es valida esa reunion sin presidente. No hay vicepresidente ni secretario en la finca