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Abogado del perjudicado que no le pide al asegurado ni a la aseguradora el contenido de la póliza

8 Comentarios
 
Abogado del perjudicado que no le pide al asegurado ni a la aseguradora el contenido de la póliza
27/06/2019 02:17
A ver, estimados abogados honrados (u otros juristas honrados), mujeres y hombres, ¿tengo que preocuparme por el hecho de que mi abogado no hay manera de que le reclame ni al asegurado ni al asegurador el contenido del contrato de seguro? Esto en vía negociación (la aseguradora dice querer evitar el juicio).
Y lo más preocupante, ante la pregunta de por qué no lo hace, la mejor respuesta ha sido, "es que prefiero centrarme únicamente en la negociación". Sé que a la aseguradora no le hace ninguna gracia facilitar esta información, ya que yo mismo pude comprobarlo en la reclamación (sin resolver) que previamente les hice sin abogado, en donde el asegurado (arquitecto) no hizo caso a mi requerimiento por burofax y el tramitador de la aseguradora, ante la petición a su asegurado, me dijo muy ofendido, como si no estuviera exigido por el art.76 de la Ley de Contrato de Seguro, "que el contenido del contrato de seguro no se lo pienso facilitar de ninguna de las maneras".
Pero lo peor de todo es que, con una reclamación sin contestar y después de 6 meses (con mi abogado al frente) que quieren evitar el juicio, aun no han hecho ninguna oferta. Por lo tanto, no sé a que se refiere mi abogado cuando dice preferir centrarse en las negociaciones en vez de reclamar el contenido de la póliza. Además, ¡ni que costara tanto requerir el contenido de la póliza por burofax!
Foreros, decidme por favor, ante qué clase de abogado (MI abogado) me encuentro. ¿Puede responder a una extraña estrategia, que no me ha comunicado, el no ejercer el derecho a conseguir información indispensable para encaminar las acciones de una manera u otra?
Un cordial saludo a tod@s.
28/06/2019 11:07
Thustra
Si es una reclamación a un arquitecto por un defecto en la construcción de una vivienda, el contenido de la póliza es poco importante, y además cualquier abogado sabe más o menos lo que esas pólizas dicen.

Le pondré un ejemplo: si usted con un abogado reclama al piso de arriba que repare los daños que le produce una fuga de agua en su casa, lo importante es que le reparen los daños, no lo que ponga el contrato de seguro del vecino de arriba.
28/06/2019 11:10
Thustra
Y el contenido del art. 76 LCS que invoca no es aplicable (aún). Está previsto para usarse en juicio.
01/07/2019 22:42
Hoplon
Hoplon, vayan por delante mis gracias por tus dos contestaciones, aunque voy a intentar darte un poco más la paliza.
Es evidente que no te he ofrecido datos suficientes. No se trata de un seguro decenal sino de un seguro de responsabilidad profesional de arquitecto. Otro dato muy importante es que el siniestro es de mucha importancia (corrimientos de tierra de los taludes donde debía ir ubicada la casa).
Lógicamente, antes de acudir a la vía jurisdiccional, se tiene que plantear reclamación contra la aseguradora, lo cual ya constituiría una acción directa contra la aseguradora, ¿no es así? Si fuera así, por el tenor del art. 76 de la LCS sí que se daría la obligación de facilitar al perjudicado el contenido del contrato de seguro, ya que dice que “A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido”. Evidentemente no sería así si sólo se considerase como acción directa la acción judicial.
De lo que no cabe duda es que es fundamental conocer el contenido del contrato de seguro porque si no es hacer la reclamación a ciegas. Por ejemplo, hay que tener en cuenta que existen pólizas de seguro (Asemas) con una suma máxima asegurada de 100.000€, lo cual, en este caso, sería claramente insuficiente, por lo cual es indispensable conocer ese dato para que sepamos como actuar, si hemos de ir también contra el asegurado que, para más complicación, es de nacionalidad alemana. Y con más motivo cuando la aseguradora, como es el caso, quiere resolver el asunto por vía extrajudicial.
Pero, aunque de sentido común (y justicia) tendría que ser así, cosa diferente es si es lo legal o no. Por eso, una vez que te he puntualizado más el tipo de caso que es, ¿crees también que en este caso la aseguradora no tiene la obligación de facilitar tal información antes del posible juicio? ¿Existirá jurisprudencia sobre un caso similar?
Un cordial saludo.
01/07/2019 22:54
Thustra
Hola de nuevo. Y sigo con la matraca: El art. 38 de la LCS, ¿sería aplicable a los seguros de responsabilidad civil?
02/07/2019 10:35
Thustra
Usted no es cliente de la aseguradora, ni tiene vínculo con ella. El vínculo es entre asegurado (arquitecto) y aseguradora: por ese motivo se niegan a darle el contrato. De hecho, usted reclama al arquitecto, que debe responder; ni siquiera le afecta a usted si el arquitecto tiene seguro o no.

Y en cuanto al art. 38 LCS, sobre declaración de siniestros, acuerdo de indemnización, y procedimiento extrajudicial en caso de desacuerdo, si es aplicable a los seguros de responsabilidad civil, pero solo se aplica a relaciones entre tomador o asegurado y aseguradora, las terceras personas ajenas a esa relación contractual no pueden servirse del mismo.
02/07/2019 10:37
Thustra
Si las negociaciones entre la aseguradora y su abogado no diesen fruto, tal vez pueda usted plantear la mediación del Colegio profesional del arquitecto.
12/07/2019 19:03
Hoplon
Hoplon, muchas gracias por tu asesoramiento. Disculpa por no haber contestado antes.
Un cordial saludo.
13/07/2019 11:43
Thustra
Gracias, reciba un cordial saludo, y que todo salga bien.