¿sería alguien tan amable de recomendarme un abogado para un caso de desahucio por "impago"?
Se trata de un caso en qué el arrendador de una vivienda arrendada ha hecho caso omiso a sus obligaciones de mantener la finca (el arrendador es poseedor de todas las viviendas de dicha finca) y la vivienda en condiciones de habitabilidad y salubridad a pesar de las reiteradas solicitudes por parte de los arrendatarios.
Tras mas de 4 años en dicha situación, los arrendatarios comunicación al arrendador que debe atender a sus obligaciones de mantener la finca y la vivienda en condiciones de habitabilidad o una parte de la cuota del alquiler. El arrendador no atendió a dicha comunicación de contenido certificado via burofax. Se procedió al pago de la cuota reducida y tras 12 meses en esta situación los arrendatarios reciben un comunicado del juzgado para ser desahuciados por impago. En dicha comunicación se da la posibilidad a los arrendatarios a ir a juicio, cosa que estos desestiman.
No obstante, cuando el juzgado emite comunicado de sentencia otorga la posibilidad a los arrendatarios de interponer un recurso. Los arrendatarios interponen un recurso, consta de 178 páginas más 15 vídeos, imágenes y emails, que permiten demostrar la veracidad de los hechos relatados por los arrendatarios al mismo tiempo que desacreditan y demuestran falsedad de testimonio y falsedad documental (pues los arrendadores aportaron documentos manipulados e intencionalmente falsos).
El caso, es que tras el juzgado aceptar el escrito y pruebas aportadas por los arrendatarios ahora estos reciben una comunicación del juzgado que insta a entregar el mismo recurso de impugnación ya entregado y adjuntado al expediente, pero esta vez mediante abogado y procurador, lo cual no fue requerido con anterioridad.
¿Por ello, si fueran tan amables, podrían recomendarme un abogado especialista en este tipo de casos?
¿Alguien sabría indicar porqué motivo no se requirió la entrega del recurso de impugnación de sentencia mediante abogado y procurador y ahora, la jueza indica que dicho recurso se encuentra adjunto al expediente, pero solicita que este se entregue nuevamente mediante abogado y procurador?
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Sobre su pregunta, la respuesta está en los arts 23 y 31 de la Ley de enjuiciamiento Civil:
"La comparecencia en juicio será por medio de procurador(...)"
"Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado."
Respecto la necesidad de procurador y abogado, en este caso no es para comparecer en ningún juicio ya que esta posibilidad no existe. Por ello la duda es ¿si en la comunicación anterior se me dio a posibilidad de presentar un recurso para impugnar la sentencia, no habiendo asistido a ningún juicio por este caso/expediente, como es posible que ahora se requiera volver a presentar el mismo recurso - que en la comunicación Diligencia de ordenación se indica que el anterior escrito ha quedado incorporado al expediente - y además de tener que volverlo a presentar resulta que debe hacerse mediante abogado y procurador cuando anteriormente no era necesario?
Le estaría enormemente agradecido si pudiera resolver esta duda.
Para el caso que no me haya expresado correctamente, tras recibir la ordenación de desahucio existía la posibilidad de (1) pagar, (2) contratar abogado y procurador para presentarse a juicio o (3) abandonar la vivienda. En ningún caso existía posibilidad de enervación por lo que se optó por pagar. Posteriormente, la letrada hizo llegar la sentencia judicial que además daba la posibilidad de ser impugnada sin necesidad de abogado y procurador. Por ello, se redacto un documento con los apartados "Prefacio", "Presentación", "Hechos", "Alegaciones" y "Suplica" donde se exponía la realidad del caso contrastando cada exposición y alegación mediante pruebas irrefutables. Todo ello, insisto, sin necesidad de abogado ni procurador. No obstante, hoy hemos recibido una Diligencia de ordenación donde se nos insta a volver a presentar la misma documentación nuevamente, pero esta vez mediante abogado y procurador. Nosotros no queremos ir a juicio, por ello la duda que nos surge es ¿cómo es posible que debamos volver a realizar las tareas ya realizadas - presentar dicho escrito, con pendrive, etc. - pero esta vez mediante abogado y procurador?
Si además, alguien pudiera recomendar algún profesional con buena reputación en cuanto a honestidad y profesionalidad, le estaría también enormemente agradecido.
Las actuaciones a las que usted se refiere siguen considerándose comparecencia en juicio, la apelación es un nuevo juicio, al fin y al cabo (si bien más limitado en su conocimiento, en cuanto a la prueba y el examen de las pretensiones).
No conozco a nadie en Barcelona que pueda recomendar, le recomiendo quiarse por los comentarios de Google y otras redes.