No dudo que el mundo de la abogacía sea bastante cerrado y que pueda tener consecuencias no deseadas denunciar a un "compañero" de esta calaña. Pero si se piensa de esa manera no se con que cuajo se puede recomendar a trabajadores de otros ramos que denuncien a sus empresas cuando los abogados se piensan en denunciar las tropelías laborales que ellos mismos sufren.
Valora friamente lo que vas hacer..entiendo perfectamente tu situacion, porque yo mismo me hayo inmerso en la misma tesitura.. pero, ¿hasta que punto, de cara al futuro, puede ser perjudicial interponer una demanda contra un compañero???
Cierto es, que el Gobierno pretende regular la relación laboral del abogado..pero, hasta la fecha, lo unico que tenemos son resoluciones internas de la SS.
No existe texto que desarrolle esta regulación y todo porque los grandes bufetes han puesto el grito en el cielo..hasta el punto actualmente, se han paralizado las Inspecciones de Trabajo a los despachos profesionales.
Creo que lo más factible, sería buscar otro despacho y abandonar el despacho en que te encuentras. Al menos es lo que hare yo.
Creo que si llegamos al extremo de interponer demanda contra un compañero, a pesar de que tenemos toda la razon del mundo, nos puede perjudicar en un futuro en un mundo dodn todo se sabe y todo el mundo conoce a todos.
El problema es que te puedes buscar problemas para tu futuro.
Me explico, imagina que tú, recien licenciada le das un "escarmiento" a esa persona, la cual supongo lleva muchos años y tiene muchos contactos, pues lo que pasará es que de algún modo puede intentar fastidiarte después, imagina que te contratan en algún sitio, cómo sabes que no usará sus contactos para fastidiarte.
Tienes que intentar pasar página y hacer lo imposible por salir de allí.
Compañeros con mucha experiencia no me aconsejan hacer eso, en absoluto. De hecho, ninuno de ellos tiene su propio despacho, a pesar de que llevan ejerciendo muchos años.
la nueva regulación laboral de los abogados es clara Ana, yo no llevo laboral (de hecho lo odio), amén de comprometerme seriamente con el profesor de laboral que si me aprobaba no iba a ejercer en juzgados de lo social, no obstante, por lo que me he informado (en especial revista ECONOMIST & JURIST creo que es el último número o el anterior), creo que sí puedes demostrar una vinculación laboral, pudiendo reclamarle SMI amén de la correspondiente multa de la seguridad social.
perdona lo que te voy a decir, pero asegúrate del compañero que te pueda llevar el asunto; debes tener total confianza en él ok?, ir contra otro compañero no es nada agradable, aunque no lo conozcas.
Pd.: si puedo, te diré el número de la revista o intentaré colgar algún artículo.
No entré como pasante, José María, sino como Abogado (ya que he metido la pata, sigo con mi verdadero nick).
Ya he hablado vaias veces con él ¿sabes qué hace? Me dice: "el mes que viene hablaremos del Gobierno". O "¿de qué me estás hablando?". Cuando lo tengo, más o menos acorralado, se da media vuelta y se larga.
Hay bastantes clienetes que tienen claro que soy yo la que les lleva el caso. Cuando él se ha enterado, me ha escondido esos Expedientes y no puedo tener acceso a ellos (espero que ahora entenderás lo del desistimiento de la Compraventa).
Me tiro días y días aburrida en el despacho, sola (no encuentra ya ni pasantes) y, de repente, el día que fine, me tengo que poner con una Casación en un asunto absurdo que él inició no se sabe en base a qué, y contra el mejor Abogado de la ciudad
Me he quedado varias veces hasta las 11 de la noche, explicándole un Expediente, porque él no tenía ni idea de lo que yo había hecho ni por qué, y al día siguiente era el Juicio.
Como comprenderás, no quiero que se vaya de rositas; tengo dos compañeros dispuestos a llevarme el caso, pero no tienen muy claro cómo enfocarlo (y yo de Laboral, ni idea, la verdad).
No es por dinero (aunque me debe una pasta en comisiones), es por darle su merecido.
Muchas gracias a todos. Ya informaré de lo que finalmente haga (si hago algo).
Bueno, entro por que veo que ya sé cuál puede ser tu problema.
Siempre he sido un defensor de la pasantía, puesto que pese a haber estudiado en una universidad con bastante prestigio (amdg), y haber realizado la escuela de práctica jurídica, todo lo que sé lo he aprendido de mi padrino.
Cuando empecé con él cobraba 15.000 pesetas al mes (año 99), por lo que, gracias a mis padres, pude llegar a fin de mes y tener automoción (me compraron un bmw por acabar la carrera, lo cual ayudó a mi imagen).
La verdad es que hoy en día soy socio del despacho y tengo una pasante, a la cual intento putear lo menos posible, puesto que mi idea es enseñarla, descargar trabajo y que llegado el día, sea socia del despacho.
Pues bien, hay abogados que ven otro fin en los pasantes, cual es el de descargar trabajo, ahorrar en la nómina de la secretaria (metiendo al pasante a coger el teléfono) y cuando se canse, a la calle y otro.
Mira Ana, tienes dos opciones, pero ambas pasan por hablar claramente con tu "jefe", y plantearle lo que pasa y cómo te sientes.
A.- por lo que comentas, creo entender que podrías demostrar una relación laboral con tu "jefe", prueba de ello es que NO FIRMAS nada, así como que, seguramente, tendrás objetivos, horario, etc...
puedes ir a Magistratura y reclamar que se declare la relación que tienes con él como laboral, por lo que, caso de demostrarlo, que creo que sí podrías, deberá abonarte el SMI desde el comienzo de la relación.
B.- puedes directamente largarte y pasar de todo.
no te recomiendo que le "hagas la cama", puesto que en esta vida todo es susceptible de valoración económica, menos TU NOMBRE; no estoy hablando de que pongas la otra mejilla, simplemente de que no quedes como una ladrona.
como colofón a mi consejo, te voy a nombrar dos refranes, que se han cumplido al 100% en mi carrera a fecha de hoy "arrieros somos, y en el camino nos encontraremos" y "a todo cerdo le llega su Sanmartín".
lástima que no estés por mi zona, si no, te podrías venir a mi despacho... pasta no sé si ganarías mucha, pero lo que te ibas a reir...
Me olvidaba: a Oval: no creas que no he tenido esa tentación. Pero el cliente no tiene la culpa, y es quie, en última instancia, resultaría perjudicado.
No hay Contarto, no hay nada. Lleva un año diciendo que formalizaremos la relación laboral.
Desde hace no mucho, me he puesto en plan más reivindicativo. A partior de ahí, el día deñ fine (el de gracia) aparecen, como por arte de magia Demandas que contestar y Resoluciones que recurrir.
Me discute toto lo que hago, a pesar de que él no tiene mucha idea, todo hay que decirlo. Me he visto incluso en la tesitura de, por orden suya, redactar una Querella contra un imputado ¡por falso testimonio! (aún tengo pesadillas con eso). Yo que pensaba que, dado que lleva 20 años ejerciendo, algo podría aprender de él.
Me intenta ya encomendar tareas de pasante. Esconde los asuntos hasta el último momento... En fin, toda una realidad psicodélico-parajurídica...
Reitero mi agradecimiento por vuestro interés. Analizaré todos vuestros consejos y opiniones, reflexionaré y tomaré una decisión.
Ante todo, creo que tu condición de abogada te obliga a actuar con coherencia, y cuando uno anima a los demás a hacer cumplir sus derechos, uno debe hacer lo mismo si la situación lo requiere.
La clave como en todo, es que seas capaz de demostrar que mantienes un vínculo laboral con la empresa, para ello, debes tener en cuenta:
1.La irrelevancia de la calificación jurídica hecha por las partes en el contrato. Lo importante no es lo que las partes digan sino lo que las partes hagan.
2.La existencia de la presunción legal de que hay un contrato de trabajo"entre todo el que presta su servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro, que lo recibe a cambio de una retribución de aquél" (art. 8.1 ET).
3.Al analizar los hechos objetivos, habrá que averiguar si se dan los dos elementos identificativos del contrato de trabajo, esto es, la dependencia y la ajenidad.
4.Los indicios de la dependencia son, según la jurisprudencia, el desempeño personal de la prestación de servicios (STS de 31 de julio de 1992), el sometimiento a un horario de trabajo (STS de 14 de mayo de 1990), la recepción de órdenes de trabajo del empresario (STS de 26 de enero de 1994), la necesidad de dar cuenta a éste del trabajo realizado (STS de 13 de abril de 1989), la exclusividad en el trabajo (STS de 29 de enero de 1991) y, en general, la presencia de todo tipo de facultades en que se concreta el poder de dirección empresarial (por todas, STS de 26 de enero de 1994). Ahora bien -y esto es importante subrayarlo- sin que ninguno de los indicios señalados determinen aisladamente la presencia o ausencia de dependencia.
5. Los indicios de la ajenidad serán la no aportación de los medios de producción (herramientas, vehículos, maquinaria, etc,) (STS de 26 de junio de 1986), la cuantía de la retribución percibida, esto es, si lo que se paga al trabajador es lo mismo que lo que se paga a un trabajador de la misma localidad y actividad o si envuelve un lucro (STS de 29 de marzo de 1990), la participación en las pérdidas de la empresa, etc.
Echale un vistazo a: Disposición Adicional, el Ministerio de Trabajo, mediante Resolución de 30 de diciembre de 2005 (BOE de 4 de enero de 2006.
Las relaciones entre abogados que tengan carácter laboral generan ahora la obligación de solicitar el alta en la Seguridad Social, régimen general, antes del 1 de febrero de 2006, con efectos a partir de esta fecha. Pero sin responsabilidad por las situaciones anteriores.
Creo que tienen obligación de darte de alta en el regimen general de s.s. Si es así lo tienes facil, te vas a la Inspección de Trabajo y que te pillen trabajando.
Deberías demandarle como si tuvieras cualquier otra categoría. NO me ha quedado claro si tienes firmado contrato de trabajo o no. Si es así demándale por reclamación de salarios, y si lo que hiciste fue llegar a un acuerdo mercantil con él, segun mi opinión deberías demandarle para que se reconozca la relación laboral por cuenta ajena (por lo que dices no es dificil)y así tendrías derecho a los salarios
No soy profesional. No se si esto es una buena o mala idea.
Puesto que es el, quien figura en los casos, "hazle la cama" y despues te largas.
A buen entendedor.........