A finales de 2012 interpuse un recurso contencioso-administrativo por denegación de beca del MEC, ya que yo curso un grado universitario y me denegaron la beca para el curso 2011-2012.
Entre los requisitos que se pedían es que en el curso 2010-2011 hubiera aprobado el 60% de los créditos (había aprobado 48 de 54, es decir el 89%), y uno de los requisitos que ponían era que los alumnos que obtienen beca en el presente curso y se matriculan en menos de 60 creditos, para mantener la beca al año siguiente tienen que aprobarlos todos.
Para los alumnos de grado era el artículo 17 de la convocatoria y para los de planes antiguos (diplomatura-licenciatura, etc) el artículo 25, que aun así decía lo mismo.
Ese requisito está bastante claro: si tu un año pides beca y te matriculas a tiempo parcial, para mantenerla al año siguiente (ya que la beca dura 6 años una vez te la dan) tienes que aprobar todo. Pero, si en el anterior curso (2010-2011) no has pedido beca, ese requisito obviamente no te cuenta puesto que no estas manteniendo nada y solo eres un nuevo alumno.
Además, en los requisitos de porcentajes aprobados del curso anterior donde pone el 60%, especifica que también se acogen a esa modalidad los que tuvieron matricula parcial el año pasado.
Pues bien, me asignan de oficio a una letrada que interpone el recurso sin darme cita en ningún momento (nunca la he visto), ni me citó al despacho a que le explique de que va ni nada. Y como no tiene ni idea lo único que dice en la alegación es qeu como soy alumno de grado, en lugar del artículo 25 se me aplica el artículo 17, que como dice lo mismo pues da igual .Pero además dice que hago un grado de 3 años (cuando el que hago es de 4, los grados de 3 años ni siquiera existen), hecho el cual produce la desestimación fulminante por parte de la Audiencia Nacional.
Es decir, el caso era tan sencillo como decir que a mi no se me tiene que aplicar ninguno de esos 2 artículos puesto que el curso anterior (el de la matrícula parcial) no fui becario y por tanto no corresponde. Pero como la mujer no tenía ni idea y ni siquiera me pregunta ni me cita lo hace mal.
No solo eso, en 2012 me dijo que el caso tardaría en resolverse por lo menos 4 años, con lo que así se aseguraba entiendo yo que no la molestara mas.
Este año (abril 2014) me da por llamarla porque no se nada de si hay alguna novedad, y me dice que nada, que aún nada, que ya me avisará. Como no me convenció, fui a la Audiencia y me dijeron que el caso estaba desestimado (por lo que he dicho antes), vencido el plazo de recurso de reposición y archivado definitivamente. ¡¡Y YO SIN ENTERARME DE NADA!!.
El 15 de Junio interpuse queja en el colegio de abogados de Madrid en la comisión de deontología, ,e enviaron en apenas 1 semana una carta diciendo que habían pasado nota a la letrada para que alegara, pero aún no se nada.
LA pifia me ha hecho perder 1300 euros que no es poco. ¿Como tengo que proceder ahora? Si es posible quiero demandarla, porque no es que se haya equivocado y sea mala suerte, es que es una incompetente manifiesta que además no ha puesto ningún interés en su trabajo (lo mínimo es que por lo menos te de una cita, yo ni siquiera le he visto la cara).