Vivo en un diseminado rural que consta de unas diez viviendas antiguas, hasta ahora nos proveiamos de agua potable para el servicio domestico , de una fuente cercana en propiedad, el caso es que ya se seco y ahora no tenemos agua alguna, pues bien, una finca colindadnte nos ha cedido el agua potable de una galeria para el suministro de forma gratuita hasta tanto se recupera nuestro manatial, el agua de esta galeria es perfecta para el consumo (se hizo la analitica correspondiente) el caso esque esta finca esta en la parte opuesta del pueblo, y para llegar hay que cruzar un embalse del Cabildo,que es la unica via de acceso al pueblo desde hace años, hemos solicitado el correspondiente perimso para pasar una tuberia de politileno de 40mm junto a otras tuberias existentes por encima del muro unos 300 mtrs y nos niegan el paso, alegando que se crean precedentes cuando las tuberias que ya hay puestas son enormes y la nuestra es insignificante, ademas de que es para el suministro de agua potable para nuestras viviendas
Necesitamos Ayuda gracias
Yo me inclino a ver su consulta como un tema de urbanismo, que tiene su foro correspondiente.
Si es zona urbana, el art. 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local obliga al municipio aprestar abastecimiento de agua; no así si es rústico.
Si dicho embalse que tienen que atravesar es un bien de dominio público no puede ser gravado (STC 227/1988, de 29 de noviembre), y como una servidumbre de acueducto es un gravamen (art. 530 CC) hay que concluir que no puede establecerse dicha servidumbre.