Serán responsables de la ejecución de una obra, sin la preceptiva licencia municipal, el promotor, el constructor y la dirección facultativa (arquitecto y aparejador).
Su cliente, incluso podría poner en conocimiento del ayuntamiento los hechos.
Claro que el constructor, debió exigir al promotor copia de la licencia antes del inicio de las obras.
¿Que dice la dirección facultativa de esto?.
¿Hay Libro de Órdenes de la obra diligenciado?.
Tengo una duda referente a la posibilidad o no de abandonar una obra. Un cliente mio, constructor, ha abandonado la ejecución de una obra, que está a medio terminar, alegando que su cliente no tiene los permisos para realizarla, y por ello se niega a continuar con la misma, hasta que no disponga de ellos. ¿Esta dicha negativa ajustada a derecho? Es que no encuentro una respuesta que considere clara.