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Abandono de menor

10 Comentarios
 
Abandono de menor
perfil JG
18/09/2006 19:42
Conozco el caso de una mujer divorciada que tiene la custodia de sus dos hijos de doce años. El padre se encarga de ellos el fin de semana. El hijo ha manifestado en repetidas ocasiones que los sabados su madre se lleva a su hermana, pasando toda la noche fuera y a el le deja solo en casa(suelen volver a casa a las seis de la mañana). La duda es si esto supone alguna infraccion penal. Se podria considerar un abandono temporal del menor (6 o 7 horas). un saludo.
18/09/2006 21:43
Creo habra que considerar en que condiciones lo deja en el domicilio.Si corre algun tipo de riesgo, para su integridad fisica.
perfil JG
19/09/2006 15:31
Muchas gracias Harry. Supongo que este niño no coore ningun riesgo, pero supongamos que tiene algun tipo de accidente doméstico y no puede activar los servicios de emrgencia por estar solo y imposibiliado o simplemente que no sabe como hacerlo.Supongo que es cuando pasan esta cosas cuando se mete mano al asunto. Esto lo digo sin ànimo de ofender a nadie, pero es que simplemete no conozco ningun caso que se halla denunciado este hecho sin haver pasado alguna desgracia. Me acuerdo de un caso que vi por la television de una niña que estava sola y se sento al borde de la ventana con los pies colgando. Los servicios informativos dijeron que a la madre, que se fue un momento comprar le denunciaron o imputaron el abandono del menor. Gracias Harry y a los foristas por este maravilloso foro.
19/09/2006 16:47
Buenas tardes JG: espero que te sea de ayuda:

Artículo 229.

1. El abandono de un menor de edad o un incapaz por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.

2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave.

Artículo 230.

El abandono temporal de un menor de edad o de un incapaz será castigado, en sus respectivos casos, con las penas inferiores en grado a las previstas en el artículo anterior.

debemos mirar la legislacion protectora sobre los menores, codigo civil y ley de proteccion juridica del menor para tener mas claro del concepto de abandono asi como situacion de desamparo. un saludo amigo, espera que rectificacion o ratificacion.
19/09/2006 17:56

Creo que también es importante saber la edad del menor. No es lo mismo dejar a un niño de 13 o 14 que a un niño de 8, digo yo.
19/09/2006 20:22
COVA, creo que tienes razon, segun leo en el codigo penal anteriormente existia una edad limite, que eran la de los 7 años.
perfil JG
20/09/2006 15:15
Muchas gracias cova i Harry. El tema me queda un poco mas claro. Sobretodo por a aclaración que haceis de la edad. Un saludo
21/09/2006 22:43
Perdonad mi torpeza, pero no entiendo que puede estar haciendo una madre con su hija de doce años a esas horas fuera de casa. Y por que no se lleva al niño con ellas en lugar de dejarlo solo?.
21/09/2006 22:48
otro expediente x; llamar a mulder y scully. un saludo.
perfil JG
21/09/2006 22:59
Segun el niño y su padre,la mama se va de marxa con su actual novio llevandose a su hija de bareto en bareto....
21/09/2006 23:28
¡¡¡¡¡ el mundo al reves !!!!