Conozco el caso de una mujer divorciada que tiene la custodia de sus dos hijos de doce años. El padre se encarga de ellos el fin de semana. El hijo ha manifestado en repetidas ocasiones que los sabados su madre se lleva a su hermana, pasando toda la noche fuera y a el le deja solo en casa(suelen volver a casa a las seis de la mañana). La duda es si esto supone alguna infraccion penal. Se podria considerar un abandono temporal del menor (6 o 7 horas). un saludo.
Muchas gracias Harry. Supongo que este niño no coore ningun riesgo, pero supongamos que tiene algun tipo de accidente doméstico y no puede activar los servicios de emrgencia por estar solo y imposibiliado o simplemente que no sabe como hacerlo.Supongo que es cuando pasan esta cosas cuando se mete mano al asunto. Esto lo digo sin ànimo de ofender a nadie, pero es que simplemete no conozco ningun caso que se halla denunciado este hecho sin haver pasado alguna desgracia. Me acuerdo de un caso que vi por la television de una niña que estava sola y se sento al borde de la ventana con los pies colgando. Los servicios informativos dijeron que a la madre, que se fue un momento comprar le denunciaron o imputaron el abandono del menor. Gracias Harry y a los foristas por este maravilloso foro.
1. El abandono de un menor de edad o un incapaz por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.
2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave.
Artículo 230.
El abandono temporal de un menor de edad o de un incapaz será castigado, en sus respectivos casos, con las penas inferiores en grado a las previstas en el artículo anterior.
debemos mirar la legislacion protectora sobre los menores, codigo civil y ley de proteccion juridica del menor para tener mas claro del concepto de abandono asi como situacion de desamparo. un saludo amigo, espera que rectificacion o ratificacion.
Perdonad mi torpeza, pero no entiendo que puede estar haciendo una madre con su hija de doce años a esas horas fuera de casa. Y por que no se lleva al niño con ellas en lugar de dejarlo solo?.