Podria decir que ella me echo si claro. Como todos supongo que pienso que mi caso es el mas complicado. Me fui de su casa un viernes, ella se fue por motivos laborales una semana fuera y cuando volvio vino sin el anillo de boda y puso una cadena en la puerta de su casa (o la puso antes de irse no lo se) y yo le habia entregado las llaves.
Pero mi unica intencion es terminar con todo lo antes posible y no quiero llegar a una pelea judial demasiado larga.
Gracias y FELIZ AÑO a todos
Por lo que tengo entendido muchas de las demandas por abandono de hogar son archivadas. Pero no soy abogado y no entiendo mucho de leyes.
Mi caso es una separacion de mutuo acuerdo, pero con el comportamiento de mi "ex" en los ultimos tiempos no me extrañaria que me encontrara con una demanda por abandono de hogar. No hay hijos en comun (hay una demanda de impugnacion de paternidad), el domicilio conyugal es suyo, yo tengo una casa propia (fue una compra privativa) ¿En que me afectaria una demanda de abandono de hogar? ¿Como puede ella probar que la abandone si es ella la que se niega a hablarme?
Que la no existencia de menores vacie en mucho las consecuencias del abandono no debe inducirnos jamas a pensar que es valdi en una separacion litigiosa.
consulta con tu letrado pero es recomendable que o bien logreis un minimo acuerdo que el hecho de no haber menores facilita enormemente o interpongas la demanda de separacion o de divorcio si lo prefieres. Antes que despues te resultara necesario
Que implicaciones legales tiene el abandono de hogar?
Y si como asi parece en el caso del consultante no hay hijos menores, ese abandono de hogar conlleva alguna responsabilidad o es tomado en consideración por los jueces en caso de separación contenciosa?
Un saludo
Se entiende por abandono de hogar el cese de la vida en común mediante el alejamiento, de un cónyuge del hogar con sustracción a los deberes y cargas resultantes del matrimonio, de forma duradera y sin causa que lo justifique.
Ahora bien, no incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de 30 días presenta demanda de nulidad, separación o divorcio, o la solicitud de adopción de medidas provisionales previas a la demanda o con la misma.
Por tanto, si sales de tu casa y antes de 30 días interpones demanda, no incurres en abandono de hogar.
Un saludo.
Mira, hoy día lo único que se considera abandono de hogar es que dejes de pagar la pensión que, en su caso, te corresponderá. Aquí lo que cuenta es la pela. La pela. No obstante, para tu tranquilidad, te recomiendo que te leas los artículos del código penal (lo encuentras en cualquier sitio en internet, con ayuda de un buscador) donde se tipifica ese delito. Así verás qué conductas se incluyen en ellos y cuáles no. Suerte.
Tras muchos problemas, he decidido separarme, mi mujer (todavía) me dice que me vaya de la casa que no quiere ver más, yo he pensado irme a dormir fuera y seguir de día. ¿Dormir fuera y estar de día en casa es abandono de hogar? Ella lo consiente. ¿Qué prueba puedo tener de que dejo la casa de común acuerdo? ¿Vale un documento firmado por los dos, que yo le notifique mi intención por telegrama o carta, por notario? Es que si tengo que poner la demanda en el juzgado pueden pasar varios días y no se si podré aguantar en la casa en esta situación tan tirante.