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Abandono de familia, querella

47 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 47 comentarios
perfil Bri
18/03/2007 08:17
Me surgen algunas preguntas/dudas sobre la cuestión de la prestación de alimentos a los hijos.
En teoría, la obligación de prestar alimentos se extingue cuando el hijo es capaz de conseguirlos por sí mismo; es decir, no necesariamente cuando alcanza la mayoría de edad, si no que, si a esa edad prosigue sus estudios (p. ej. con una carrera superior) hay que seguir prestándolos hasta que termine (normalmente hasta los 23/24 años, incluso puede llegarse a los 26 años si hace un postgrado/doctorado) ¿Me equivoco?

Y ahora, en mi caso concreto, y demostrado que el padre de mi hijo tiene bienes suficientes para hacer frente a los pagos mensuales de alimentos y a los atrasos, y aún mas... ¿puedo solicitar en este procedimiento penal, y en el momento procesal actual, dados los antecedentes del imputado(impago reiterado sin causa justificada; simplemente no le da la gana) que me abone anticipadamente las mensualidades hasta que el menor cumpla los 18 años, para así asegurar el cobro? No quiero estar litigando cada 2 x 3, y como estoy convencida de que cuando mi hijo cumpla los 18 este señor dejará nuevamente de pagar, quiero asegurar los pagos mensuales para mi hijo, al menos hasta esa fecha.

19/03/2007 01:36
A ver, cilia, todo depende del convenio regulador. Si en el convenio regulador pone que el régimen de visitas será flexible, entonces no se puede denunciar. Pero si fija un régimen de visitas más rígido, por ejemplo, fines de semana alternativos de tal hora a tal hora, si no va a recoger a sus hijos se puede denunciar:

Articulos 618.2 CP: El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.

Entiendo que en todo caso se habria de conceptuar como un derecho - deber. Este tipo de medidas en relacion a los hijos se fijan, no en interes de los padres, sino de los menores.

Un saludo.

perfil Bri
06/05/2007 09:57
Hola maica, siento molestarle de nuevo, pero tengo alguna duda que agradecería, si es posible, me aclarase.
Ya sabe que tengo interpuesta una querella criminal por abandono de familia, que la fase de instrucción ya ha concluido y que estamos a la espera de juicio.
En alguna ocasión usted me ha comentado que solicite la ejecución de sentencia en civil; pero si estoy inmersa en un procedimiento penal por abandono de familia, ¿puedo instar un procedimiento civil de forma simultánea reclamando cantidades atrasadas y que se actualicen alimentos según IPC, y que, en caso contrario, se proceda al embargo de bienes?
Resulta que hace unos días me han concedido una vivienda en venta de protección (actualmente vivo con mi hijo de alquiler) y el dinero que reclamo me vendría fenomenal para dar la entrada del 20% que me exigirán en unos meses (entre 3 y 6 meses). Sé que el procedimiento civil es más rápido, y temo que no llegue a cobrar la cantidad adeudada antes, y claro, no es lo mismo hipotecarse por un 80% que por un 100%.
¿Qué me aconseja usted?
Anticipadamente, gracias.
06/05/2007 18:42
Bri, me alegro que me haya escrito, porque hace poco me entró un caso muy parecido al suyo y su caso me ha ayudado a centrarme mucho.

Lo que usted tenga reconocido en sentencia civil es inmediatamente ejecutable, es decir, puede usted poner una demanda ejecutiva, con independencia de la denuncia penal, en la que se estudiarán otras cosas (incumplimiento de convenio regulador o apropiación indebida).

Si usted consigue que le paguen las cantidades atrasadas antes que caiga sentencia, por ejemplo, en lo penal, lo único que tiene que decir el día del juicio penal es que en vía civil ya le han resarcido tales y tales cantidades, por si le corresponde menos responsabilidad civil, o ninguna, aunque la responsabilidad penal caerá sobre el infractor en todo caso.

De todos modos, le agradecería que hiciera un breve resumen de su situación, para que volvamos a recordar todos los problemas que en su día fuimos analizando punto por punto. Un saludo.
perfil Bri
06/05/2007 20:47
Estimada maica, me alegro de que mi caso pueda ayudarle en uno similar que usted esté llevando actualmente.

Le recuerdo los antecedentes:

Después de ganar un proceso de filiación no matrimonial (1993) y 3 procesos civiles para ejecutar sentencia en lo relativo a la prestación de alimentos en favor del menor, el padre de mi hijo, dejó de pasar la cantidad mensual por alimentos por dos veces, en 1994 y 1999, que tuve que reclamar por vía civil mediante jecución de sentencia; en agosto 2005 dejó de pasar definitivamente la cantidad.

Le mando burofax en noviembre/05 reclamándole cantidades atrasadas y recordándole que tiene que actualizar según IPC. No hace caso, e interpongo en julio/06 querella criminal por abandono de familia. El juez de instrucción estima que hay delito y estamos a la espera de que nos designen juzgado de lo penal y fecha para el juicio oral.

En la fase de instrucción hemos presentado pruebas que demuestran que el hoy ya acusado (pues ya está presentado el escrito de calificación provisional), durante los periodos de impago estaba dado de alta como autónomo explotando una casa de turismo rural, que ha tenido y tiene en la actualidad propiedades privativas -3 fincas y 1 coche- cuyo valor total cubre el importe de la deuda por impago de alimentos (el acusado contrajo matrimonio en el año 2004, y estas propiedades son anteriores a su cambio de estado civil); también se ha probado que ha hecho declaraciones de IRPF e IVA trimestral (hasta ejercicio 2005).

Por otro lado hemos averiguado varias cosas, aunque no se han dicho en el procedimiento penal, por entender que, de momento, no es conveniente:
1) En diciembre/06 se dio de baja como autónomo, dándose de alta en enero/07 su esposa, para la explotación del mismo negocio.
2) Justamente en el mes que yo le reclamé por burofax las cantidades impagadas (noviembre 2005), él empezó a trabajar en una empresa como asalariado, concretamente desde el 14/11/05 hasta el 6/02/06.
3) Entre febrero y julio de ese año aparentemente no trabaja en nada, aunque podemos demostrar que ha estado al frente del negocio de turismo rural (solo, o con su esposa).
4) Entre finales de julio/06 y octubre/06 trabaja en otra empresa.
5) Se apunta al paro en noviembre/06 hasta febrero/07 (justo en el tiempo en que declara como imputado, pues lo hace en enero/07, declarando que está apuntado al paro y que no es solvente).
6) En marzo/07 vuelve a trabajar en otra empresa (y ya van 3 diferentes, aparte del propio negocio) hasta la actualidad (que sepamos).

Aquí no existe ningún convenio regulador; sólo una sentencia firme del año 1994 que le quita la patria potestad y que le obliga a prestar alimentos a su hijo desde abril/94 (45.000 pts/mes, a incrementar anualmente según IPC, y a pagar, por meses anticipados, en los 5 primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que se estipuló en su momento).

La querella, por tanto, se ha puesto por el delito de abandono de familia en su modalidad de impago de alimentos, única y exclusivamente.

Y como ya le comenté antes, puesto que el procedimiento penal es más lento, y a mí me han concedido una vivienda en venta de protección (actualmente vivo con mi hijo de alquiler), el dinero que reclamo me vendría fenomenal para dar la entrada que me exigirán en unos meses (entre 3 y 6 meses), preguntaba que si es factible, una vez en marcha el procedimiento penal, instar en civil la ejecución de sentencia, y que se proceda de forma inmediata al embargo de bienes del acusado.

Le pedía consejo sobre este particular, o tal vez pueda aconsejarme o hacerme los comentarios que estime pertinentes, que siempre me han venido muy bien y me han sido muy útiles.

Gracias por su interés.
perfil Bri
06/05/2007 20:59
Se me olvidaba decir que entiendo que el procedimiento penal seguiría su curso, pues es claro que se ha producido un delito continuado de abandono de familia.
07/05/2007 10:59
Vale, Bri. A ver, como usted fue a un contencioso (es decir, no hay mutuo acuerdo), las relaciones familiares que se plasman en la sentencia (patria potestad, guarda y custodia, alimentos, régimen de visitas) sería un convenio regulador judicial.

Puede ejecutar perfectamente la sentencia, sin perjuicio de acudir también a la penal, para dilucidar allí la responsabilidad penal a que hubiere lugar en derecho.

Si cobra algo en vía civil, póngalo en conocimiento de la jurisdicción penal, para no cobrar doblemente lo mismo y meterse en follones.

Un saludo.
perfil Bri
12/05/2007 07:52
Mi abogad@ me desaconseja que solicitemos ejecución de sentencia por vía civil; me dice que la vía penal es más rápida.
¿Cómo puedo saber eso?
La última ejecución de sentencia que solicité, en el año 99, en vía civil, tardó 3 meses en tramitarse: se solicitó en enero y en abril ya estaba cobrando de nuevo.
Sin embargo, en el procedimiento penal en el que estoy ahora metida, ya han pasado 2 meses desde que el juez instructor determinó que había indicios de delito y lo pasó para que asignasen juzgado, y aún estamos a la espera. Cuando nos lo asignen, habrá que fijar fecha para juicio oral, tendrá que celebrarse, y luego dictarse sentencia. Yo entiendo que este procedimiento es más lento, pues la otra parte puede retrasarlo por diversas vías (desde que se retrasela vista oral, pasando por la solicitud de práctica de nuevas pruebas, ó recurriendo la sentencia, etc).
¿Qué me aconsejáis?
Otra cosa: Suponemos que, una vez que se fije fecha para el juicio, lo lógico sería que la parte contraria se ponga en contacto con nosotros para llegar a un acuerdo, pues tenemos claro que en lo que se refiere a cantidades atrasadas lo tiene perdido. Si llega el caso, ¿qué debo hacer? Si acepto, ¿se celebraría igualmente el juicio? Por un lado necesito el dinero cuanto antes, pero por otro me interesa que le condenen para que así se lo piense 2 veces antes de volver a incumplir, pues teniendo antecedentes, si le vuelven a condenar por el mismo delito la pena sería bastante superior.
Y una última cuestión: ¿Hasta cuándo está obligado el padre a prestar alimentos y en qué medida? ¿Puede dejar de pasarlos cuando el menor cumpla 18 años, con independencia de que éste inicie estudios superiores? Ahora el menor tiene 15 años...¿Me veré inmersa en un nuevo procedimiento (civil/penal) dentro de 3 años o puedo hacer algo en el actual para que esto no ocurra?
Gracias por anticipado.
13/05/2007 01:49
Vamos a ver, la ejecución en vía civil es más rápida.

En cuanto al posible arreglo, depende de si le compensa.

Cuando cumpla los 18 años el menor, el padre todavía estará obligado a pasarle la pensión, mientras estudie, siempre y cuando su "incapacidad de ingresos" no le sea imputable, es decir, pueda demostrar que su hijo ni estudia ni trabaja ni hace nada de nada.

Un saludo.
perfil Bri
16/06/2007 09:18
Gracias, maica.

El juez instructor dictó providencia hace 2 semanas solicitando prestación de fianza en el plazo de 3 días, o, en su defecto, se procediese al embargo de bienes del acusado hasta cubrir el importe que se reclama. La parte contraria no ha intentado llegar a un acuerdo.

Aún no tenemos fijada la fecha para el juicio oral.

Por otro lado hemos obtenido pruebas, incluídas gráficas (fotos) de que el acusado (que declaró no trabajar y estar en el paro) atiende personalmente el negocio. Si es necesario, querríamos presentarlas en el juzgado. ¿Cómo podemos hacerlo? Al haber termiando la fase de instrucción, ¿tenemos que esperar al juicio oral o podemos hacerlo antes?

Como verá, voy teniéndole al tanto del asunto, ya que me dijo que le interesaba bastante.

Gracias de nuevo por su inestimable ayuda.


17/06/2007 04:08
De nada. Es muy interesante su caso.

A ver, si bien puede esperar usted al juicio para presentar las pruebas, yo, personalmente, las voy aportando sobre la marcha y antes del juicio. Yo le aconsejo que mientras antes las aporte, mejor.

Saludos. Siga informando.
perfil Bri
22/06/2007 07:08
El acusado no ha prestado fianza en el plazo establecido así que el juez ha procedido a decretar el embargo preventivo de bienes del acusado, en concreto, una casa de pueblo.

¿Ahora cómo hay que actuar?

Supongo que hasta que no resulte condenado no se procederá a embargar definitivamente, ¿me equivoco?

Ahora mismo la casa cubriría aprox. el 80% de la deuda, pero ésta sigue incrementándose mes a mes. ¿Podemos solicitar al juzgado que embargue más propiedades?

¿El bien embargado tiene que subastarse obligatoriamente o yo puedo quedarme con la casa como parte del pago? En este último caso, ¿podría ponerse la casa a nombre de nuestro hijo?

Y una última cuestión... Cuando el chaval alcance la mayoría de edad, ¿puede hacer testamento y desheredar legalmente a su padre si este último ha sido condenado por abandono de familia? El chico nunca ha conocido a su padre, y la única relación que éste ha mantenido con su hijo ha sido económica (prestación de alimentos), siempre obligado judicialmente por sentencia (que, por otro lado, ha incumplido reiteradamente; de ahí la interposición de la querella).


06/07/2007 18:46
Perdonad que retome el hilo despues de tantos dias, pero queria haceros una consulta.

He puesto ya 4 denuncias al padre de mis hijos por impago de manutencion. Me han citado 2 veces para ir a ratificar la 2 primeras denuncias. Mi sorpresa es que las dos me las ha rechazado la jueza porque dice que no lo considera delito.

La deuda ya suma casi 4000 euros.

Yo tenia entendido (como escribio jar1070) que 2 meses seguidos sin pagar se consideraba delito.

Estoy haciendo algo mal? Hay algo que deba aportar en las denuncia a parte de un extracto de mi cuenta bancaria?

muchas gracias.
perfil Bri
07/07/2007 06:36
cilia, tienes entendido bien: 2 meses seguidos ó 4 meses no consecutivos se considera delito de abandono de familia - artículo 227 del Código Penal(dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor del cónyuge o hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de los hijos).
No obstante, a los jueces les gusta ver que primero has intentado el cobro de la deuda por otras vías menos "agresivas"; vamos, que por tu parte hay buena voluntad. Y no entiendo qué razones te puede haber dado la jueza para no considerarlo delito.

Yo te recomendaría que, si tienes convenio o resolución judicial que establezca dicha prestación, mandes un burofax al deudor reclamándole el pago de la cantidad adeudada y dándole un plazo para realizar el mismo; si no paga, denuncia aportando la copia de dicho burofax y el extracto de la cartilla, o también puedes pedir primero en vía civil la ejecución del convenio/sentencia, y acudir a la vía penal sólo en última instancia.

¡Suerte!
07/07/2007 09:15
Muchas gracias Bri.

Por via civil ya tiene puesta la demanda y mi abogada (que me lleva el tema por lo civil pero no por lo penal) dice que el juzgado ya ha dado la orden de embargo pero que cambia de trabajo como de camisa y que cuando se enteran donde trabaja a traves de la S.S. vuelve a cambiar de empleo.

Enviare el burofax. ¿Que plazo he de poner? ¿15 dias, 1 mes...?

Si he echado para adelante la via penal es para que algun juez le avise de las consecuencias de no pagar ya que, a dia de hoy, "pasa de todo" y vive muy bien mientras yo he de hacer maravillas para que mis hijos lleven una vida mas o menos normal.

Muchisimas gracias.

Saludos.
perfil Bri
07/07/2007 09:57
cilia, envía el burofax explicando que hay una sentencia/convenio que le obliga a pagar y que está incumpliendo. Especifícale meses y cantidades y, a continuación, le dices algo así como: "por lo que te requiero para que realices el pago de las cantidades adeudadas en el menor plazo de tiempo posible, y, en todo caso, antes de la próxima fecha de vencimiento del pago" (suponiendo que en el convenio/sentencia a aplicar se especifique tal fecha). Si tiene que incrementar la mensualidad según IPC, recuérdaselo si no lo ha hecho. Tú, muy educadamente le reclamas. Luego añade algo así como: "en caso de ignorar este requerimiento me veré obligada a realizar cuantas acciones legales estime pertinentes con el fin de garantizar los derechos que amparan a nuestro/s hijo/s" (según tengas uno o varios hijos en común). Es decir, que el juez vea que estás avisando al deudor de que como no pague le vas a denunciar, y que tú quieres ir por las buenas, pero que él te obliga a interponer la denuncia.

Por ejemplo, en mi caso particular está especificado que tiene que hacer el pago por meses anticipados, en los 5 primeros días de cada mes. Si el día 10 no lo he recibido -margen de unos días por si realiza transferencia o está encamado por gripe :-), ¡zas!, denuncia que te crió aportando el burofax.

¡Suerte!
perfil Bri
07/07/2007 10:14
Otra cosa que también te puede ayudar: puedes apoyar tu denuncia con facturas pendientes de pago por tu parte, compras con tarjetas de crédito (ropa y comida preferentemente), peticiones de créditos personales; cualquier cosa que pueda acreditar que tienes dificultades económicas, no sé si me explico.
08/07/2007 01:49
Muchisimas gracias Bri. Hare lo que me dices y ya te contaré.
perfil Bri
07/11/2007 06:03
cilia, ¿cómo va lo tuyo?

¿Conseguiste las ejecuciones en civil? ¿Iniciaste la vía penal?

Mi asunto anda estancado; seguimos a la espera de que nos asignen juzgado y fecha para la vista oral... ¡Y ya han pasado 6 meses desde que concluyó la fase de instrucción!

10/11/2007 14:31
Hola Bri!

Sigo igual o peor, segun se mire. El padre de las criaturas no viene a por ellos desde el mes de marzo, no me esta pasando un duro y el juzgado....uffff...el juzgado de sant boi es la leche!

Mi abogada me ha dicho que me arme de paciencia, pero es dificil. Los juzgados estan (o han estado) de traslado. Ya era bastante penosa la situacion y el estado de los juzgados (miles de expedientes amontonados por el suelo), como para imaginarse un traslado... si a eso le sumas el pasotismo con que se toman estas cosas y todo el bombo del individuo aquel que pego a una chica sudamericana (llevan el tema en el mismo juzgado) pues aun peor.

Por via civil, despues de año y medio de poner la demanda, estoy esperando a ver si le embargan la nomina de una vez y me puedo asegurar un pellizco cada mes y/o parte de todo lo que me debe. Me he hecho a la idea de que estoy ahorrando, a ver si algun dia puedo "romper la hucha" y tener todo el dinero, que son ya mas de 4000 euros.

Por via penal, pues esta la cosa muy mal. cada vez que lo denuncio lo absuelven. Lo curioso es que lo absuelve la misma jueza, que con tanta prisa celebro el juicio de medidas provisionales, y sentencio la cantidad que me tenia que pasar.

He enviado el burofax tal y como me indicasteis, le di un plazo de un mes y ire a poner la denuncia, pero la verdad es que no tengo mucha fe ya. No quiero que le envien a la carcel, pero ostras! que le den un aviso por favor! a ver si asi se atemoriza un poco y cumple con sus hijos. Pero como lo estan absolviendo de todos los cargos pues esta muy tranquilo y continua en su linea.

Lo que me parece muy fuerte es que se celebren con tanta prisa los juicios de medidas provisionales, que supuestamente son para no dejar a los hijos al descubierto sin medios para sobrevivir, y que luego para cobrar la pension tenga que estar asi, casi suplicando algo que es de mis hijos!!

Una autentica vergüenza son los juzgados de sant boi.