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Abandono de domicilio conyugal

7 Comentarios
 
Abandono de domicilio conyugal
14/02/2011 00:49
Mi pregunta es la siguiente:
Mi mujer ya hac un mes que abandono el domicilio conyugal y s llevo a las niñas de el ademas me impone un regimen de visitas que nadie a impuesto me podria guar alguien para orientarme.
Gracias
14/02/2011 03:20
Si cesó la convivencia y no existe regulación judicial al respecto del cese de convivencia, ni Vd. está obligado a pagar alimentos ni la madre a permitir visitas. Si Vd. en una de las visitas que ella "impone" se queda con los hijos comunes se invierte el caso, ni ella está obligada a pagar alimentos a los hijos comunes ni Vd. está obligado a permitir visitas (no sea que se invierta nuevamente la situación)
perfil Vio
14/02/2011 12:41
Lo de "abandono", pasó a la historia. Han implantado un sistema a favor de la mujer. Si no le ha denunciado tiene suerte. Evite en lo posible juzgados y abogados, pues lleva la de perder y piense que está "asesorada" de un modo u otro.
Las féminas son como las avispas-. Acuden en masa a picar a sus víctimas.
18/02/2011 22:17
Mi mujer me duncio por malos tratos psicologicos y la señora jueza lo desetimo todo lo que pedia orden de alejamiento de 6 meses, pago de pension, casa para las niñas y ella, en fin que se quedo en un juicio de faltas por vejaciones del cual fuy condenado a 4 dias de arresto domiciliario ya cumplido simepre fuera del domicilio conyugal.
Como es posible que no tengamosninguna ley que ampare al hombre en este caso a el marido ya que no hay puesta ningun demanda por divorcio y si estima la señora jueza que se aga pero en ningun caso que las niñas esten fuera de su casa, donde me amparo. Espero contestaciones
22/02/2011 01:43
Me poria quedar con mis hijas entones sin que pasara nada o ella me denunciaria cual seria la situacion real. Gracias
22/02/2011 21:10
Si dice usted que su mujer ha abandonado el domicilio conyugal hace 1 mes, tenga por seguro que está punto de recibir notificación por el juzgado de demanda de separación o divorcio o al menos de unas medidas provisionales según los arts. 104 y 105 del código civil ( plazo de 30 días para demandar), por lo que esté preparado y no le coja de sorpresa, porque pedirá de todo.

Saludos y a su disposición
www.divorciosycomunidades.com
01/12/2012 21:03
pues al final, que pasó????
por mera curiosidad ....
02/12/2012 19:47
Pues de este precisamente no lo sé, pero de otros sí. Y paserino supo o no ?