Entiendo que no conviven y el padre paga una vivienda para que el hijo y la madre lo utilicen, de forma que supone un coste dinerario similar a una parte de la pensión de alimentos y que puede que aporte otra cantidad para ayudar al mantenimiento de las necesidades del menor ¿es así? ¿Estas cantidades que aporta el padre están recogidas judicialmente?De ser así debiera pedir modificación de medidas de pensión de alimentos para que el coste del alquiler de la casa se reciba en liquido y así poder alquilar otra vivienda para el hijo. De este modo no perdería opciones.
Vd. puede cambiar de domicilio cuando quiera, si ello implica alejar al hijo del padre (por ejemplo a varios kilómetros) lo adecuado sería promover modificación de medidas que modifiquen el régimen de visitas si fuera necesario y recogiera quien asume los costes y tiempos de los desplazamientos.
Estas modificaciones de medidas pueden pactarse de mutuo acuerdo y llevarlas a ratificar ante el juez para que tengan validez legal o en caso de no llegar a acuerdo sería el juez quien decidiera los detalles.
no estamos casados el si con otra persona el vive conmigo paga la casa y aporta un dinero semanalmente pero yo no me encuentro a gusto sime fuera con mi niño supondria un problema?por supuesto el sabria donde estaria con el niño q tengo q hacer? me voy ? en este caso q no estamos casados
No es denunciable si se va de casa, por tanto a nivel legal no tendría problemas.
Si quiere dejar de convivir puede solicitar medidas sobre guarda custodia y alimentos ya sea directamente en el juzgado mediante abogado y procurador o antes redactando un acuerdo con el padre que luego con abogado y procurador ratificarían en el juzgado (ese acuerdo previo con su pareja puede negociarlo el abogado que contrate)
En ese procedimiento de guarda custodia y alimentos pueden solicitar la custodia compartida o custodia para sí, en la resolución o acuerdo deberá figurar los periodos de convivencia del menor con cada progenitor además de la cantidad que cada uno de los progenitores aportará para cubrir las necesidades del hijo común.
el procedimiento al q tu te refieres lopuedo hacercuando este viviendo en otro sitio o tendria q dejarlo solucionado?y si es asi puedo hacerlo en estos sitios de ayuda alamujer?
Si, en los organismos que existe ayuda a la mujer pueden orientarte, puedes hacerlo antes o después de abandonar la casa, pero lo lógico es antes informarse. También puedes solicitar abogado de oficio para el procedimiento si tus ingresos por trabajo no supera en dos veces el salario mínimo, que imagino es lo que te recomendarán en asistencia a la mujer.