Muchas gracias, eso quiere decir que no la puedo vender a 1 de los 2 copropietarios? Porque el otro copropietario tendra derecho a la mitat de mi parte?
O sea que por ley no la puedo vender a quien yo quiera nunca?
Aunque creo que es evidente, ahora que releo mi respuesta veo que no está redactada correctamente.
"cada uno se quedaría con 1/6 de ese 1/3 que usted vende"
No es 1/6 de 1/3. Es, simplemente, 1/6 de la propiedad (es decir, cada uno se quedaría con la mitad de ese 1/3 que usted vende).
La respuesta la tiene en el artículo que le indicaba. Concretamente, aquí:
"Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común."
Si usted la vende a un tercero, cualquiera de los copropietarios podrá ejercer su derecho de retracto. Y si ambos lo quieren hacer, cada uno podrá quedarse con el porcentaje de esa parte que le corresponda de acuerdo a su porcentaje de propiedad actual.
Es decir, si ahora son 3 propietarios y cada uno tiene 1/3, si ambos quisieran ejercer su derecho, cada uno se quedaría con 1/6 de ese 1/3 que usted vende.
Imaginemos que los copropietarios son A y B, entonces, si en vez de venderla a mi hija , vendo mi parte al copropietario A, la pregunta es si el otro copropietario B tiene algun derecho de retracto o a reclamar algo sobre la venta que yo he realizado de mi 1/3 parte a copropietario A ?
Porque no me queda claro si puedo venderla a quien quiera o los otros copropietarios tiene algo a decir
Reconozco que desconocía ese dato. He pasado por un caso parecido y la verdad es que ese tema no se planteó ya que ninguno querían la casa y al final se vendió.
De todas formas si el objetivo es que esa casa la compré su hija cabe una solución que es elevarla de precio hasta que no sea atractiva para otros compradores. Aunque eso conlleva más gastos de plusvalía y pago patrimonial. O, que algunos de los otros compradores acepten su exigencia de precio, que sería en suma una buena venta.
Artículo 1522.
El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.
Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.
Salvo que no existiera contrato entre ambos (los tres propietarios) de tanteo o retracto (cosa rara) usted puedes vender su parte a quien quiera, incluso donarla a una ONG, si quiere. Es una propiedad de usted aunque esté incluida e inseparable con otras dos y puede hacerlo.
SI yo tengo 1/3 parte de una casa, y quiero vender esa tercera parte a mi hija, puedo hacerlo sin el consentimiento de nadie ? o antes tengo que tener permiso o consentimiento de los 2 propietarios restantes ?
Es decir si puedo vender a quien yo quiera mi tercera parte ( en este caso mi hija ) o antes tienen derecho preferente los otros copropietarios a comprarmela ? Y si no tienen derecho preferente una vez yo le haya vendido mi parte a mi hija los copropietarios (comuneros) tienen algun derechos de adquisición preferente frente a mi hija ?