Saludos desde la duda. Me gustaría una opinión sobre la tan de moda afición de sustraer cobre cortando el hilo telefónico o de fluido eléctrico. Hurto del 235.3 "Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración". Directamente un robo? (la fuerza es sobre la misma cosa -el cable- no para acceder a la misma). Un delito de desórdenes públicos del 560.1? " Los que causaren daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal, serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años". Gracias de antemano.