Hola a todos. Mi pregunta es si tengo obligación de entregar a mi hijo a sus abuelos por ejemplo si el no puede cumplir las visitas. Le doy todas las facilidades del mundo si un día él no puede recogerlo lo cambiamos por otro, o si necesita cambiar cualquier fin de semana.....Los padres de él fueron el motivo de divorcio y no estoy dispuesta a verles. Tendría alguna responsabilidad si se lo entrego a ellos y le pasara algo a mi hijo?.
En principio, habria que saber lo que estipula el convenio. Si esta redactado en el sentido, mas o menos, de "el padre recogera a su hijo en el domicilio materno... bla, bla, bla", entonces podrias exigir que sea el padre quien vaya a por el niño, y no entregarselo a otra persona.
Si el convenio establece algo asi como "el padre ejercera su derecho de visitas los fines de semana alternos.... bla bla bla", entonces podrian ir perfectamente los abuelos, y tu, para evitarte posibles responsabilidades, puedes pedir que te entreguen un justificante firmado por el padre de cómo autoriza a los abuelos a recoger al niño en su nombre.
¿que edad tiene el niño? tal vez no sea necesario que vea a sus abuelos, tal vez tu lo puedas acompañar hasta el portal y que salga el solito....
Gracias sarapiki, tendré que mirar el texto exacto del convenio. El niño tiene 5 añitos, pero no lo entiendo muy bien, el derecho a las visitas no es para el padre? Si el padre no va a estar con su hijo, su madre está antes que sus abuelos no?, y más aún en fines de semana que es cuando podemos aprovechar a estar con ellos........ En cuanto a la responsabilidad de que se lo lleven otras personas, no voy a algo realmente legal, sino a la responsabilidad moral de dejar a mi hijo a alguien que no debo o que no tengo obligación, y se lo lleven de viaje y pueda tener un accidente o algo así....
Veras, efectivamente el derecho de visitas es para el padre, pero nada impide que, si el padre no puede recogerle, por ejemplo, a las 6 de la tarde, si pueda estar con su hijo a las 7, y no, no esta la madre antes que los abuelos, en el tiempo que el padre ejerce su derecho de visitas, elige el padre si, en caso de no poder atender a su hijo, prefiere dejalo con los abuelos, una canguro, los tios... o la madre, la eleccion es del padre.
En cuanto a tu responsabilidad moral, creeme, yo entiendo tu inquietud, pero estamos en las mismas, digamos que, en cuanto comienza el periodo de tiempo que el niño debe estar con su padre, la responsabilidad es de éste, y tu tendrias que tener una sentencia en el sentido de que no pueda dejarlo con los abuelos, por no estar estos capacitados (por ejemplo, o vamos, por el motivo que sea), porque mientras exista una responsabilidad legal, la responsabilidad moral, digamos "no cuenta"...
Sarapiki, ¿qué tiene que ver que se recojan a los niños en días alternos con la persona que los recoge?
Calculator, si el padre no puede recoger a los niños, puede comunicarle esa imposibilidad y encargar a otra persona que vaya a recogerlos. Si no hay motivo que lo justifique ni se le ha comunicado la imposibilidad, cumpla la sentencia en sus justos términos, pero intente antes de enrocarse, contactar con un SMS con el padre. Si el convenio o sentencia indica que los niños serán recogidos y entregados por el padre o por persona que él designe, con unas garantías de que la persona está efectivamente designada por el padre, debe entregarlos. Si coincido en lo que le dice sarapiki respecto a que los niños pueden estar si trabaja el padre con un canguro, los abuelos, tíos, etc. y no por ello incumple.
Un saludo.
Saripiki, consultada la sentencia, la misma dice textualmente "El esposo (porque es la misma que la del divorcio) permanecerá en compañía de su hijo, fines de semana alternos....." y luego para los días que lo ve entre semana pone "Asimismo, podrá permanecer con la menor dos días...." Gracias por adelantado y un saludo.
Nuria M.G. disculpa, no te entiendo... Yo en ningun sitio me refiero que los niños se recojan en dias alternos... no se si te has fijado en que me limito a entrecomillar posibilidades de redacion de un convenio... ¡espero que nadie entienda que en un convenio se incluye "bla, bla, bla" literalmente, por Dios....!
calculator8911, con esa redaccion (ohhh, en el post de antes se me ha escapado una "c" lo siento) de la sentencia, no tienes fundamento legal para exigir que sea el propio padre el que acuda personalmente a recoger al niño, lo siento...