Lo que no me queda claro es que, como la ley dice que el recurso de revisión... se plantea ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:... parece que sería lo suyo plantearlo ante el Director General, pues es este el que dictó la resolución.
Sin embargo, el que desestimó el recurso de alzada por silencio fue el consejero, por lo que si el recurso de revisión se pone contra la desestimación de la alzada, sería contra este.
Yo es que me inclino mas por interpretar que la ley se refiere al que dictó la resolución inicial.
¿Me puedes dar tu opinión con estos argumentos que te expongo? Muchísimas gracias por tu ayuda!!!
Como han pasado tres meses, y la Administración no te ha contestado, el silencio es negativo (art 43.2 LRJPAC).Entonces el acto precunto (el silencio) ya es firme en vía administrativa, y por tanto cabe hacer uso del reecurso de revisión si se dan las causas del at 118 LRJPAC.
Si han aparecido nuevos documentos, quieres invocar la causa segunda (pero sólo te estimarán el recurso si antes no hubieras podido aportarlos).
El órgano competente para conocer es el Consejero, que es quién ha dictado la resolución.
¿a quien se dirige un recurso extraordinario de revisión?
Hola amigos: Soy estudiante de Derecho de la UNED y estoy tratando de ayudar a unos amigos por un tema administrativo, pero me han surgido unas dudas.
Los hechos son los siguientes: Ante una resolución de una Dirección General de una CCAA se ha presentado un Recurso de Alzada dirigido al Consejero de medio ambiente de esa CCAA (superior jerarquico).
Han pasado ya los tres meses y se da por denegado el Recurso de Alzada, pero nuevos documentos permiten interponer un recurso extraordinario de revisión.
La pregunta sería a quien debería dirigirse el recurso: Al director general que firmó la resolución, tal y como parece desprenderse del art 118 de la LRJPAC, o por el contrario a su superior, es decir el consejero, que resolvió por silencio administrativo el recurso de alzada?
Me ha surgido la duda pues me parece mas razonable que fuera el superior jerárquico, pero la literalidad de la ley parece indicar lo contrario.
¿Me puede alguien ilustrar sobre este tema? Mil gracias!!!