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¿A quien reclamo cantidades de Indemnizacion?

5 Comentarios
 
19/06/2007 10:28
Al final ¿a quien hay que interponer demanda?

¿Solamente a la S.L.?
18/06/2007 16:46
Claro YoCrisF

Yo me referia que no han generado salarios de tramitacion pq lo que vamos a reclamar son son cantidades, y no el despido, pues como ya comente antes el trabajador pensó que no vale la pena reclamar por el despido pues ya le estaban reconociendo la improdecencia y el cálculo de la nómina e indemnización estaban bien calculados .

Por tanto no se han cumplido formalidades por ninguna de las partes, es decir, la empresa no consigno cantidad ( o ahora pensando... eso es lo que creemos), y el trabajador no interpuso demanda en los 20 días.

Ahora nueva pregunta ¿Como puede saber si la cantidad esta consignada? Evidentemente decir que no le ha llegado ninguna notificación del juzgado, aunque realmente dudo que la hayan consignado pues se le ha requerido en varias ocasiones (lamentablemente nunca por escrito) en que abonen las cantidades, y la empresa no ha dicho que esta consignada.

Otra cosa YoCrisF Comentas que "ELplazo de 1 años es para cantidades salariales". Digo yo que la indemnizacion si entrará dentro de ese plazo, pues pese a no ser salario me parece una indefension ante casos como este ¿no?

Gracias por tus respuestas



18/06/2007 16:05
Si generan salarios de tramitación. Para que no se generaran deberían haber consignado el importe de la indemnizaciópn en un plazo de 48 horas desde el despido, en el Juzgado de lo Social.

Pero para reclamar contrra el despido y cobrar salarios de tramitación deberías haber demandado en el plazo de 20 días desde el despido.

ELplazo de 1 años es para cantidades salariales, no para el despido que es de 20 días, aunque si la emrpesa reconoció la improcedencia cabría la posibilidad de reclamar la indemnización correspondiente a esa improcedencia reconocida por la empresa.

Tienes que demandar a la empresa, en conciliación primero y en el Juzgado después.
18/06/2007 15:41
Hola mark9. Gracias por tu pronta respuesta.

Te amplio la información.

La empresa reconocio la improcedencia del despido porque el despido se produjo de un día a otro sin preaviso y sin nada. Llegaron un día y le dieron la carta de despido con efectos de ese día.
Yo he calculado al indemnización y los salarios pendientes y estan bien calculados (creo que incluso unos euros por encima).El chico estaba deacuerdo con el despido (pues ya me diras para que va a reclamar cuando la tienda va a cerrar y le reconocen la improcedencia), asi que supongo que no habran ingresado la cantidad en el juzgado pq no tenian dinero y pq sabian que no generaian salarios de tramitacion. (porque no generan,¿no?)

En fin, cualquier otro dato que pueda ser relevante dimelo.
Pero en definitiva ¿A quien reclamamos?
18/06/2007 14:56
Cuando la empresa realiza un despido y reconoce su improcedencia, está obligada a poner a disposición del trabajador el importe de la indemnización, o a depositarla en el juzgado. Algo falla aquí.

También es extraño que aceptasen (supuestamente) la improcedencia cuando perfectamente el despido puede ser por causas objetivas, ya que cierra la empresa, siendo en este caso la indemnización menor.

Si a esto sumamos el cambio de titularidad de la empresa, mi consejo es que reuna toda la documentación y acuda a un abogado para que le asesore adecuadamente.
¿a quien reclamo cantidades de indemnizacion?
18/06/2007 14:34
Tengo a un familiar a quien le ocurre lo siguiente:

Trabajó en una tienda de ropa durante 3 años.

En febrero del año 2006 la empresa empezó a ir mal, y fueron reduciendo el personal, hasta que en noviembre de 2006 lo despidieron reconociendo la improcedencia del despido y en el mismo acto cerraron la tienda.

En el momento de cerrar la tienda pusieron a la venta la S.L., y fue esta fue vendida en Enero de 2007.

Estamos en junio de 2007 y este chico NO HA COBRADO aun la indemnización por despido ni la nómina correspondiente al mes de noviembre de 2006.
Conocemos que para poder demandar cantidades existe un plazo de un año para poder realizarla, asi que de momento estamos en plazo, pero el problema surge ahora ¿A QUIEN formulamos la demanda?
¿A los antiguos propietarios? ¿A los nuevos? ¿Solamente a la S.L? ¿A ambos?

Esa es mi duda ¿Alguien me puede decir?