Mi padre es propietario de un piso que tiene alquilado desde Julio/2017, en el contrato figura el inquilino y un avalista personal y solidario, el propietario en la actualidad está bastante grave de salud (metástasis cerebral), yo soy el hijo y me encargo de las gestiones de este piso, pero el inquilino se niega a tratar conmigo porque no aparezco en el contrato, quiere hacer un contrato nuevo para quitar el aval y eso no lo vamos a realizar puesto que todos los meses hay que darle un toque para que abone la renta y acumula bastante tiempo el importe del suministro de gasoil.
El piso se alquiló con la cocina amueblada con electrodomésticos (figuran las fotos en el contrato), se dio un plazo por si algo no funcionaba y así previo aviso del inquilino se reparó el extractor, el portero automático y la caldera al poco de entrar a vivir el inquilino.
El otro día se cayó un mueble de la cocina rompiéndose la vitrocerámica, el inquilino nos lo reclama y yo me niego a reparar, considero que después de 19 meses que lleva el inquilino en la vivienda no es responsabilidad del propietario, el inquilino molesta continuamente al propietario para que se lo repare porque no quiere hablar conmigo (hemos tenido que bloquear en el teléfono del propietario el del inquilino) amenazando incluso con ir a su casa, dejar de pagar el alquiler y el gasoil
El inquilino sin nuestro consentimiento ha dado parte a nuestro seguro y posteriormente hemos anulado nosotros dicho parte.
*¿Qué indica la ley en cuanto a la reparación del armario y vitrocerámica?
*¿Qué indica la ley en cuanto a la responsabilidad del aval?
* En las circunstancias en las que se encuentra el propietario ¿cómo puede delegar en mí, mediante un escrito o tendría que tener un poder notarial?
1.- La ley dice esencialmente que el casero responde del mantenimiento de la vivienda salvo que la avería se deba al mal uso del inquilino. El problema es que en la practica esto y nada es casi lo mismo, porque ¿como averiguamos si ha habido mal uso? No es tan fácil. Tendría que decirlo la persona que arregle el armario y llegado el caso tendría incluso que ratificarse en juicio. Está claro que ni es fácil ni probablemente merezca la pena desde el punto de vista estrictamente económico.
2.- En cuanto al aval habría que leerlo para poder dar una respuesta exacta.
3.- Lo mas sensato es poder notarial, máxime con esa enfermedad que parece que va a durar bastante. Incluso si la enfermedad es realmente mala habría que incapacitarlo judicialmente.
Está claro que el armario lo rompieron ellos (según las fotos que me enviaron) y en mi opinión:
-1º Se rompe la vitroceramica (el motivo no lo conozco) y después "se cae el armario", puesto que está arrancado, si se hubiesen roto los tornillos, caería de lado, no creo que los 4 tornillos que lleva el armario se rompan a la vez. los azulejos están bien al igual que la plataforma que va atornillada a los azulejos
-El aval "avalista personal y solidario" ambas partes tienen y se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente contrato, no indica nada mas.
-Hay una cláusula que indica: "Los arrendatarios declaran encontrar el piso en estado de servir al destino pactado, haciéndose cargo de su conservación"
Serán de cuenta de los arrendatarios los gastos: los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan: cristales, agua, electricidad........... y en particular:atascos de desagües, arreglos de la cocina
-El diagnostico de la enfermedad es reciente y estamos en fase de resolución de incapacidad, de todas formas según la ley "El contrato de alquiler al fallecimiento del arrendador seguirá vigente exactamente en los mismos términos y con las mismas condiciones que se firmó en su día" ¿cómo es que en caso de grave enfermedad haya que hacer documentos? eso es actuar de mala fe como está haciendo esta persona ya que lo único que pretende (lo ha solicitado en varias ocasiones) es hacer un nuevo contrato para quitar al aval, abona el alquiler todos los meses fuera de plazo al igual que los consumos de suministros.
Yo opino que teniendo seguro lo mas simple es dejar que den el parte, ahora bien, si tiene usted la certeza de que el daño es deliberado y les corresponde a ellos es lógico que no quiera darlo. Pero se ahorrarían todos muchos problemas.
Será quien defienda que la reparación le corresponde al otro el que tenga que probarlo. En este caso, si el inquilino considera que usted incumple su deber de conservación, le corresponde a él demostrarlo. Hay cauce legal para ello, y le compete al inquilino acudir a el. Supongo que todo empezará por una notificación fehaciente de la avería, a la que debe responder usted de forma igualmente fehaciente, explicando las razones por las que se opone.
Yo opino (opinión personal) que conservar los tornillos que sujetan el mueble de cocina a la pared es una tarea de elemental mantenimiento exigible a un inquilino medianamente diligente. Pero le anticipo que hay sentencias de todos los colores.
En nuestra regulación no se contempla la posibilidad de dejar de pagar la renta por una avería, al menos en este tipo de avería que no impide el uso y disfrute de la vivienda, tan sólo lo entorpece. En consecuencia:
- No le haga otro contrato ni les quite el aval.
- Obtenga el poder notarial que el permita gestionar el contrato.
Y si dejan de pagar, desahucielos.
Pero antes recapacite un poco, y mande al seguro, que no le cuesta nada. Incluso puede ser positivo, si el perito del seguro contesta por escrito que no ha lugar a la reparación porque el mueble ha sido arrancado.
¿No hay en su contrato una cláusula que obligue al inquilino a tener asegurado el mobiliario? son muy comunes.
Buenos días, la LAU dice que el arrendador deberá pagar todas las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad y que el inquilino pagará las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por uso ordinario de la vivienda.
Por otro lado habría que mirar lo que dice el contrato de arrendamiento por si redacto y pacto alguna clausula al respecto.
Opinionlegal:
1.- el problema es que esos artículos luego no se cumplen siempre, sobre todo el del inquilino. En realidad el art. 21.4 LAU es falso. No se cumple y es muy facil que un juez dicte en contra del casero. En la práctica el inquilino solo responde cuando ha roto lo que sea, y es muy dificil demostrar si lo ha roto o no. Por eso en la mayoria de los casos pierde el casero, si bien hay sentencias en las que por indicios condenan al inquilino. En cualquier caso lo que quiero decir es que este punto no está nada nada de claro de manera que hay que tener mucha prudencia.
2.- en cuanto a lo segundo hay que tener muy claro que en el caso de una vivienda esos pactos serian nulos porque las partes de un arrendamiento no pueden pactar que el inquilino se haga cargo del mantenimiento, ya que sería una cláusula que empeoraría la condición del inquilino y eso va contra lo dispuesto en el art. 6 LAU 94, a cuyo tenor:
"Artículo 6 Naturaleza de las normas
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice."
Esta materia tiene muchísima inseguridad jurídica, mas que nada por la cuestión de la prueba que es muy difícil. Hay que ser muy prudentes.
leonjbr:
1.- Efectivamente, una cosa es lo que pone la ley y otra su aplicación en la practica. En el caso expuesto, si tienen un seguro contratado, seria interesante que el perito del mismo pueda emitir un informe para determinar las causas de la rotura.
2.- Obviamente que hay que mirar el clausulado del contrato para comprobar si los pactos son nulos pero al no conocer dicho contenido es importante saber que si las partes han pactado legalmente clausulas acorde a derecho (es decir no nulas) estas serán las que determinaran a quien corresponde las reparaciones.
3.- Otra opción en caso de desacuerdo es que las partes acudan a Mediación donde un mediador imparcial y neutral puede ayudar a las partes a llegar a un acuerdo.
Es que a eso me refiero: en el caso del arrendamiento de viviendas (no en el de locales) toda cláusula termina siendo nula, porque ya la LAU contempla lo que tiene que contemplar en perjuicio del casero y puesto que no se puede pactar en detrimento del inquilino todo lo que se pacte no tiene más remedio que ser nulo. Es un caso curioso y raro, pero es así. En la práctica, aunque parezca tonto o arriesgado yo nunca miro los pactos sobre mantenimiento porque le corresponden al casero si o si o si SALVO que se trata de una imprudencia del inquilino en cuyo caso le corresponde a él. Pero claro: es que eso es lo que dice la LAU ya de por sí. Por eso digo que al final no hay que mirar nada.