"Serán a cargo del arrendatario los pagos de agua, basura, electricidad, teléfono, fax, y cualesquiera otros similares que existan o que en un futuro puedan instalarse, así como la conservación, reparación y sustitución de los mismos serán a cargo del arrendatario."
La ley no dice nada al respecto. Los servcios como la luz pueden negociarse con total libertad, de modo que puede pagarlos el casero (y luego repercutirlos al inquilino) o también es frecuente que sea el inquilino quien dé de alta su propio contrato de luz.
Soy la arrendadora de un local y hace pocos días se me fue el antiguo inquilino y seguidamente entró otro nuevo. La luz está a nombre del antiguo inquilino. He intentado cambiarla a mi nombre pero la compañía eléctrica no para de ponerme pegas (esto no pasa con endesa) y dice que según el contrato de arrendamiento yo no soy la usuaria y que el nuevo arrendatario debe ser el titular. Se lo he comentado al nuevo inquilino pero se demora en hacer el cambio y no lo veo con intención de hacerlo. Quería saber entonces si el antiguo inquilino diera de baja la luz antes de que se produzca el cambio de titularidad me correspondería a mí pagar el nuevo alta o le corresponde al nuevo arrendatario? Es que según he leído el arrendador debe alquilar el local con todos los servicios dados de alta.