Buenas
Mi cliente es un legatario en una herencia instituida sin herederos, es decir esta repartida completamente en legados.
EL legado de mi representado es todo lo que sobre de las cuentas bancarias, habiendo repartido el resto de legados.
Imaginemos que a fecha de fallecimiento sobraron 10.000, siendo este el importe que me corresponde, si posteriormente se ingresaron 1000 euros mas en las cuentas, ¿a quién corresponde los ingresos efectuados en la cuenta bancaria posteriores a la fecha de fallecimiento? A mi representado por ser lo que sobra del resto de los legados o a la comunidad de la herencia sin haber herederos, o esa parte se considera como herencia repartiéndose como si fuera ab intestato
Si el testador no consignó expresamente su voluntad de que el rendimiento de la herencia sea del legatario, ese dinero entra en el torrente intestado. Lo cual deja fuera no solo a tu cliente, sino al resto de los legatarios, pues el legado, por sí, no constituye título de reclamación de cuota alguna intestada, es decir: no se reparte ese dinero en proporción a las respectivas cuotas de legados (como ocurre con las deudas), sino que cada cual finalizó el capítulo sucesorio cuando le entregaron el legado. La voluntad del causante se cumplió con la entrega de los legados, y no hay más masa hereditaria a la que tengan derecho los legatarios.