no hay ninguna infracción urbanística que no prescriba
otra cosa es que se tomen en serio la restauración de la legalidad urbanística, con orden de demolición, o demolición con cargo de costes, de lo ejecutado e ilegalizable
ahora veo una posible relación entre lo uno y lo otro, entre el espacio libre y el trastero-vivienda
no lo había observado antes porque no suelo pararme en el nombre del autor de cada pregunta ... PERO ESO CAMBIA LAS COSAS ... porque, si te refieres a un espacio libre en el bajo cubierta, no es un espacio libre en urbanismo, sino un espacio libre en edificación
en ese caso, si el espacio bajo cubierta se describe en el proyecto como un espacio libre (sinónimo de espacio vacío, sin uso) ... PODRÍAN EXIGIR LA CLAUSURA DE ESE ESPACIO, y más difícil la demolición de las obras allí efectuadas, en el caso de que no haya prescrito la infracción y que no exista posibilidad de legalizar ese espacio para "algún" uso ... pero, aunque el planeamiento impida de modo genérico el aprovechamiento del espacio bajo cubierta, lo normal es que expresamente contemple algunas excepciones, tales como la posibilidad de ubicar allí elementos auxiliares de instalaciones ... con lo que lo más probable es que esas excepciones den la posibilidad de afirmar que ese uso permitido es al que se destinará ese espacio, evitando así la demolición y/o la claurura