Marco Antonio, soy una persona profesionista que gracias a Dios cuento con un buen trabajo con el cual puedo decirte que vivo bien..no estoy pidiendo que me mantenga a mí! estoy solicitando únicamente que cumpla con la parte que le corresponde, un hijo es de 2, yo no niego la responsabilidad que como madre también tengo y que la mayoría de las veces nos toca la parte más ruda, ya que no todo es lo económico, a las madres nos toca lidiar con 1001 situaciones que apoco crees que por el hecho de que solicite uno la parte que le corresponde al padre es porque ya quiero que me mantenga? EN LO ABSOLUTO...No busco un punto de vista mi feminista ni machista, busco asesoría para hacer las cosas como mejor conviene a los derechos de mi bebé..
Muchas gracias por sus respuestas!! se puede tomar como una prueba de que está aceptando su paternidad, el hecho que me ha hecho 2 deósitos a mi cuenta de banco? estos depósitos han sido hechos en el lapso de mes y medio, yo tengo 4 meses y medio de embarazo..
Respecto a la paternidad de mi bebé ni el ni yo tenemos la menor duda de que él es el padre, de hecho, si yo estoy me estoy asesorando con ustedes es porque quiero que esto de los alimentos o la obligación de su parte quede formalmente y por escrito, ya que El me dice que si cumplirá, pero aveces me dá temor que no quede algo formalmente estipulado y no cumpla..
Muchas gracias por es tiempo y atención que me están otorgando.
Entiendo que si son reclamados fehacientemente esos gastos durante el embarazo, aún cuando no haya sido declarado legalmente padre del menor, una vez determinada la filiación sí podría demandarse su pago y conseguirse que el ya legalmente declarado como padre pague una parte.
El padre del hijo de Claudiña no tiene, ni nadie puede imponerle ni judicial ni extrajudicialmente, una pensión de alimentos, ni gastos de embarazo y parto de Claudiña, su obligación empezará y acabará con el menor si se determinada que es suyo, ya sea de forma voluntaria o mediante una demanda.
Si lee con atención los artículos a los que hace referencia entenderá que, en todo caso, quien podría tener que satisfacer los gastos de embarazo y parto, sería el obligado a prestarle los alimentos - a Claudiña- si es que aún continúa percibiendolos, pero serían sus propios progenitores, nunca el padre de su hijo.
Lamento decirle, Nuria, que extrajudicialmente esta señora podrá reclamar los gastos de embarazo y parto fehacientemente (burofax, por ejemplo) al padre de su hijo.
Si luego interpone demanda de alimentos, y reclama también estos gastos, por no tenerlos cubiertos, podría obtenerlos por sentencia favorable.
Si no, ¿qué sentido tiene ese párrafo tercero del art. 142?
Pues lamento decirle Bri que hasta que no se determine la filiación de ese niño, esta señora no puede reclamar absolutamente nada puesto que no se sabe si el hijo es de este señor (legalmente).
Salvo que sea abogado, seguro que tiene cubierta la Seguridad Social.
Un saludo.
Claudiña, contestando a su pregunta le diré que, el art. 148 del Código Civil establece lo siguiente:
"La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda."
Y por otro lado, el art. 142 del mismo texto legal establece que:
"Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo."
Es decir, si usted no tiene cubiertos los gastos de embarazo y parto (no tiene seguridad social, por ejemplo), el padre podría verse obligado a abonarlos en parte o totalmente si usted los reclama también cuando interponga la demanda de alimentos, una vez nacido el bebé, pero para ello previamente, durante el embarazo, usted debe comunicar fehaciente al padre que esos gastos de embarazo y parto existen o van a existir y que usted los está asumiendo íntegramente, y que reclama que sean abonados de forma conjunta o única.
En primer lugar el padre de su hijo deberá reconocerlo, y después deberán interponer una demanda de medidas paterno filiales, donde se establecerán básicamente custodia, visitas del menor con el padre y pensión de alimentos.
Pueden hacerlo los dos de mutuo acuerdo, o si no es posible contencioso, en cualquiera de los dos casos necesitará abogado y procurador.
La obligación nacerá cuando así se establezca en la sentencia, no antes.
Si el padre no reconoce al niño, entonces deberá empezar por una demanda de paternidad y una vez se determine que es el padre de su hijo, las medidas paterno filiales.
Hola buen día, mi ex pareja y yo vamos a tener un bebé, tengo 4 meses y medio de embarazo, el está casado y decidió quedarse con su familia, la obligación de la pensión alimenticia es hasta que nace el bebé? o desde este momento tiene la obligación? y que pasos debo de seguir para llegar al mejor acuerdo con el, que sea lo justo para mi bebé... como se determina cuanto es lo justo ? el tiene 2 hijos en su matrimonio uno de 23 y el otro de 17 años.
Muchas gracias por el apoyo que puedan darme..