¡Hola a todos/as!
Os agradecería que me ayudarais a saber la respuesta correcta a esta pregunta:
¿A partir de qué fecha se es oficialmente español? (Por residencia).
a. Desde la fecha de la Resolución de concesión.
b. Desde la fecha de la Notificación formal del Registro Civil enviada por correo.
c. Desde la fecha en se firma (ante el cartero) la recepción de la Notificación formal del Registro Civil.
d. Desde la fecha de la jura/promesa.
e. Desde la fecha de la inscripción en el Registro Civil como español.
He escuchado varias versiones al respecto. ¿Me ayudáis, por favor, a saber cuál es la correcta?
NO. La nacionalidad española se adquiere desde la FECHA Y HORA en la que se levante el acta de juramento o promesa. Así lo establece expresamente el art. 64, último párrafo, de la Ley de 8 de junio de 1957, de Registro Civil, que está aún vigente:
" Art. 64:
(...)
Se considera fecha de la inscripción, a partir de la cual surten sus efectos tales declaraciones, la del acta que constará en dicho asiento."
La inscripción en el Registro Civil, si bien es una formalidad necesaria para la adquisición de la nacionalidad española (art. 23 del Código Civil), cuando se practica tiene efectos retroactivos a la fecha en la que se levantó el acta de juramento o promesa. Esto no deja de ser especialmente importante, porque determina:
- Fecha exacta en la que se deja de ser extranjero y por tanto, se deja de estar sujeto al ámbito de aplicación de la normativa de Extranjería.
- Fecha exacta a partir dela cual se empieza a gozar de los derechos y tener las obligaciones que sólo corresponden a las personas de nacionalidad española.
- Se determina también, por los derechos que podrían derivarse para terceros, a partir de qué momento exacto se puede determinar que se es cónyuge o conviviente de hecho de un español on si se es menor de edad, se está sujeto a la patria potestad de un español (que faculta para optar por la nacionalidad española) y si los hijos que nacen a partir de esa fecha, nacen de padre o madre españoles y por tanto, les corresponde la nacionalidad española de origen.
La inscripción puede tener una fecha futura a la del levantamiento del acta, pero sus efectos se retrotraen a la fecha del acta y es desde esta fecha del acta que se debe considerar a la persona como española.