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¿A partir de que cantidad se puede denunciar a un vecino que no paga?

6 Comentarios
 
¿a partir de que cantidad se puede denunciar a un vecino que no paga?
19/05/2012 19:05
Hola, queria saber a partir de que cantidad se puede denunciar aun vecino que no paga. Actualmente tenemos un vecino en el garaje, que debe a la comunidad un total de 550€ ¿es posible denunciarlo con esta cantidad?

Gracias y un saludo.
20/05/2012 01:01
Te hablo como Presidente de mi comunidad; la L.P.H. dice que para poder votar en junta tiene que estar al "día" en sus cuotas... En mi comunidad pagan 50,00€ al mes y con 3 meses lo consideran MOROSO y por lo tanto... al JUzgado...

Igual en tu comunidad con solo tener 2 recibos impagos es más que suficiente...

Espero que esto te ayude o te sirva de referencia.

Saludos y suerte.
20/05/2012 12:31
Si lo de que para poder votar tiene que estar al dia de las cuotas lo sabia, pero lo que yo quiero es saber si puedo denunciar a este tio o tengo que esperar a que adeude mas cantidad.
20/05/2012 13:17
DEL PROCESO MONITORIO.
Artículo 812. Casos en que procede el proceso monitorio.
1 Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:
1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:
1. Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
2. Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
20/05/2012 17:08
Lo primero que se hace es averiguar las razones que da el vecino para no pagar. Es posible que no sea consciente de que debe dinero a la comunidad.
20/05/2012 22:50
No da ninguna razon por la cual no paga, ya que ni si quiera asiste a las reuniones. El administrador que nos lleva los asuntos de la comunidad lo ha llamado varias veces y nunca le devuelve la llamada. Mi conclusion es que no paga porque no quiere ya que luego se pasa el dia en el bar, tomando cervezas, fumando y comiendo.
22/05/2012 00:04
attica81, como ese propietario tengo yo algunos en mi comunidad y luego dicen que no tienen dinero o incluso ensucian mi buzón con lo que ni te imaginas. Al juzgado con él sin mayor dilación, que sea su Señoría quien le obligue a pagar, seguro que contra su Señoría no se atreve a "chulear"...