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970 ley de ejuiciamiento criminal

1 Comentarios
 
970 ley de ejuiciamiento criminal
08/04/2010 12:09
Según el art.970.. (ante un Juicio de falta)Cuando el denunciado que deba comparecer resida fuera del término (del juzgado donde se deba celebrar el juico),podrá dirigir escrito al juzgado en su defensa y apoderar a abogado o procurador pra que presente en dicho acto las pruebas de descargo que tuviere.


La pregunta es;si el abogado presenta el escrito de alegaciones del denunciado el mismo día del juicio, pero éste no obstenta poder notarial del denunciado(estamos en juicio de falta),¿ podría incurrir el denunciado al no comparecer en alguna falta y ser sancinado con multa?.


En caso afirmativo de que cantidad estariamos hablando.
08/04/2010 19:17
Al denunciado NO se le puede multar, es su derecho elegir si quiere ir o no...