Se concede al Juez o Tribunal dejar en suspenso la pena, aunque el reo tenga antecedentes penales, la pena impuesta sea superior a dos años y no haya satisfecho la responsabilidad civil.
Esto en los casos en que el condenado sufra una enfermedad irreversible, de padecimientos incurables: por ejemplo, un cáncer en fase terminal.
La enfermedadd puede ser tanto psíquica, como física: por ejemplo, alzheimer.
Se intenta amparar así la dignidad humana, evitando someter al condenado enfermo a más padecimientos de los que ya sufre por su enfermedad; y, además, se le supone una menor peligrosidad, una menor posibilidad de reincidencia, dada la merma de su estado físico, o psíquico.
Gracias Ana Fer y feliz año; es igual al homologo el 92,pero varia...al que ya me contestastes una vez,era para observar si alguien opinaba alguna cosa mas...