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80.4 c.p

3 Comentarios
 
80.4 c.p
09/01/2007 05:57
Por favor alguien puede hablarme de este articulo...
09/01/2007 17:42
Se concede al Juez o Tribunal dejar en suspenso la pena, aunque el reo tenga antecedentes penales, la pena impuesta sea superior a dos años y no haya satisfecho la responsabilidad civil.

Esto en los casos en que el condenado sufra una enfermedad irreversible, de padecimientos incurables: por ejemplo, un cáncer en fase terminal.

La enfermedadd puede ser tanto psíquica, como física: por ejemplo, alzheimer.

Se intenta amparar así la dignidad humana, evitando someter al condenado enfermo a más padecimientos de los que ya sufre por su enfermedad; y, además, se le supone una menor peligrosidad, una menor posibilidad de reincidencia, dada la merma de su estado físico, o psíquico.

Salvo mejor opinión y saludos.
10/01/2007 02:33
Gracias Ana Fer y feliz año; es igual al homologo el 92,pero varia...al que ya me contestastes una vez,era para observar si alguien opinaba alguna cosa mas...
10/01/2007 03:09
Sí, ya recuerdo... Vaya, siento ser yo quien te vuelva a contestar, jaja.

Feliz Año, Pantocrator.