Abrí una cuenta corriente en Ibercaja hacia 1996.
Firmé un contrato de libreta/cuenta corriente sin especificar gastos de ninguna clase.
Tenía mi hipoteca allí, ingresaba mi nómina y pagaba los recibos del piso.
Hacia 2010 contraté un depósito a 4 años que me dio al cabo de esos 4 años unos 30 €uros de intereses.
Cinco meses después de ese abono de intereses me cargaron en la misma cuenta los mismos 30 €uros con el concepto de comisiones y gastos. Reclamé y me dijeron, textualmente: "El Banco de España nos permite hacer esto".
Llevo cinco años en el paro y en los dos últimos años mi saldo medio ha sido de 2500 €uros anuales.
Desde hace 6 meses no tengo ingresos.
Me cargan 10 €uros bimestrales por una tarjeta de débito MasterCard.
Nunca he tenido ningún descubierto ni devolución de recibos.
Durante 2018 me sucedieron tres cosas que jamás me habían pasado en Ibercaja:
El 16 de junio me cargaron con el concepto de comisiones y gastos 4'40 €uros. No reclamé porqué.
El 15 de octubre me cargaron con el concepto de comisiones y gastos 3'60 €uros. No reclamé porqué.
El pasado 17 de diciembre me cargaron con el concepto de comisiones y gastos: 50 €uros.
No puede ser que me carguen 50 €uros de comisiones y gastos de los cuales nunca se me fue informado ni invitado a aceptar.
Necesito saber qué argumentos jurídicos (y que jurisprudencia) debo añadir a una demanda ante la Junta Arbitral de Consumo.
He encontrado el recibo del cargo y, efectivamente, es un cargo sobre mantenimiento de cuenta. El caso es que el contrato de la cuenta data de los años 90 (en pesetas) y no contenía ninguna cláusula sobre gastos de ninguna clase. Y el banco ha florecido 50 €uros anuales un cuarto de siglo después sin informar a su cliente ni permitirle su derecho de desistimiento.
Recojo la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios donde ese estipula, textualmente:
Artículo 3. Comisiones.
1. Las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes. Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.
Yo jamás he aceptado expresamente dichos gastos porqué jamás había sido informado sobre ellos ni jamás se me había cobrado. Hace 1 mes presenté una demanda de mediación ante la Junta Arbitral de Consumo, pero el banco no ha aceptado la mediación.
¿Existe jurisprudencia al respecto del cumplimiento de dicho artículo?
¿Recomiendan ir a juicio civil?
Toda comisión de un banco debe de responder a un servicio dado. Si no hay servicio, la comisión es ilegal. Presenta una reclamación a la atención al cliente del banco, y si no te hacen caso ve al Banco de España. Ya después del Banco de España, podrías ir a un juicio.
Ninguna de las opciones que se plantean termina en una resolución que sea vinculante para el banco (ni las resoluciones del Banco de España, que son de cumplimiento voluntario). Respecto al tema de plantear una demanda ante los juzgados puede hacerse directamente, sin ninguna reclamación previa, pero por esas cantidades evidentemente no merece la pena.