hola,yo no soy la afectada,sino mi padre!en momentos como este me arrepiento de no haber seguido estudiando derecho para poder explicarle todo,pero como no tengo respuestas la espero encontrar en vosotros!el caso es que mi padre lleva cotizando 43 años,hace tres se operó y al pasar el tiempo establecido de baja ahora está con una invalidez,él se jubilaria en un par de años,pero le han dicho q no le quedará el 100% de su sueldo,ahora cobra el 50% y que podria llegar al 75% pero si llucha por ello,esto es asi?que puede hacer para que le quede el 100%?a donde se puede dirigir para que le expliquen todo esto?gracias por su tiempo
Hola: por lo que dices, la invalidez de tu padre parece que es una Total.
El importe de la pensión de Incapacidad Permanente (IP) Total es un 55 % de la Base Reguladora (BR). La base reguladora se puede calcular de dos maneras: el 100 % del sueldo anterior al accidente de trabajo, y por aplicación de una fórmula en caso de contingencias comunes (creo que ese es el caso de tu padre).
Ese porcentaje del 55 % puede incrementarse en un 20 % más si se dan los requisitos legalmente establecidos, entre ellos haber cumplido los 55 años de edad; pero ese incremento, en todo caso, es a instancias de parte: es decir, tu padre debe solicitarlo por que no lo dan de oficio. Para solicitarlo debe acudir al CAISS más cercano de la residencia de tu padre (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social).
Para percibir el 100 % de la BR tu padre debe ser declarado afecto de IP Absoluta; para ello debe solicitar en el CAISS la Revisión del Grado de Incapacidad antes del cumplimiento de los 65 años de edad. El CAISS remitirá la solicitud a la Subdirección Provincial correspondiente y ésta a la UMEVI (Unidad Médica del Equipo de Valoración de Incapacidades) dependiente del INSS; un facultativo de la UMEVI citará a tu padre para la exploración: deberá aportar todos los documentos médicos que considere de interés y que apoyen la tesis de que no puede trabajar en ninguna actividad. Posteriormente, la UMEVI emitirá un IMS (Informe Médico de Síntesis (actualmente denominado de Valoración)) que elevará al EVI; el EVI, en sesión ordinaria, emitirá informe propuesta a la dirección del INSS que finalmente elevará a la categoría de Resolución y comunicará a tu padre.
Si la Resolución de la Dirección Provincial del INSS no accede a modificar el grado, es conveniente contratar los servicios de abogado para que, si lo estima, interponga Reclamación Previa a la vía judicial (en plazo de 30 días); si el INSS desestima la reclamación o no dicta resolución en plazo, habrá que estudiar la posibilidad de entablar la correspondiente demanda judicial en el Juzgado de lo Social que turne el Decanato de los juzgados de tu ciudad.