Pues sigo viendo que en el hipotético caso de que decidan despedirle, a la empresa le va a salir más caro hacerlo con despido objetivo, pagar salarios de tramitación, tenerlo un mes cabreado, y pagarle 33 dias que hacer un despido disciplinario, declararlo improcedente desde el primer momento y pagarle 45 días. Así que no se preocupe de los 33 días de marras.
Efectivamente, tenia contrato de fin de obra que en realidad era ilegal, y en esa situacion estabamos 65 personas. Como la empresa se dio cuenta por medio de los sindicatos de que era ilegal, llegamos al acuerdo de que se hacian 54 fijos y el resto cada vez que se jubile una persona se hace a otra.
¿Entonces es posible que al haber tenido ese contrato ilegal en caso de que me echen algun dia tenga derecho a los 45 dias por año?? Otra cosa, si finalmente se apruebe la ley que propone el gobierno tambien seguiria teniendo derecho a esos 45 dias por estar firmado antes, o eso da igual y me tengo que ceñir a la ley que haya en el momento del despido???
Gracias por vuestra ayuda. Un saludo
Pues se diferencia en que, como ya ha quedado dicho, en que en la actualidad la indemnización de 33 dias/año hasta un máximo de 24 mensualidades es solo aplicable a contratos de fomento para la contratacion indefinida y en el caso de despido objetivo declarado improcedente. El nuevo proyecto de referma parece que permitiría aplicar esta indemnizacion a los despidos disciplinarios improcedentes (ahora 45 dias/año hasta un máxim de 42 mensualidades).
Por tanto, lo que propone el gobierno no se esta haciendo. Es más, como tambien ya se ha dicho, la posibilidad de esta indemnizacion que actualmente se permite casi nunca se utiliza por los requisitos y preaviso que requiere el despido objetivo, lo que hace que al final suele ser mas costoso acudir a eta via aunque la indemnizacion propiamente dicha sea un poco mas baja.
¿Y la posibilidad de reconocer la improcedencia en los despidos objetivos para evitar el devengo de los salarios de tramitación?
Creo que es algo que ya se discutió en este foro, con opiniones encontradas. Supongo que a estas alturas ya habrá sentencias que hayan dejado claro si es o no es posible, pero si lo es se viene abajo la argumentación de quienes dicen que al empresario no le va a compensar el despido objetivo por el plazo de preaviso y los salarios hasta la sentencia.
¿Alguien conoce alguna sentencia que lo deje claro?
Saludos.
Tengo una duda.Este despido por causas objetivas tiene que ser declaraado así por el Juzgado de lo Social,o basta,al igual que se hace en el diisciplinario con que lo reconozca el empresario en la carta de despído,pagandole al trabajar la correspondiente indeminzación.Si el trabajador está de acuerdo,porque conoce las circunstancias adversas de la empresa,¿se puede hacer así?
Tengo una duda.Para que sea declarado improcedente ésta clase de despido?¿,es necesario que sea declarado por un Juez,o,basta que el empresario lo reconozca así en la carta de despido,como se hace en un despido disciplinario?.Si el trabajador está de acuerdo por conocer las dificultades de la empresa,lo acepta y acepta la indemnización.¿Esto puede ser así?.Gracias