Despues de 4 años con contrato de fin de obra, desde el dia uno tengo contrato indefinido. Lo que me mosquea, es que en el contrato, pone lo siguiente:
Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extincion sea declarada improcedente, la cuantia de la indemnizacion a la que se refiere el art. 53.5 del estatuto de los trabajadores, en su remision a los efectos del despido disciplinario previstos en el art 56 del mismo texto legal, sera de 33 dias de salario por año de servicio, prorrateandose por meses, los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un maximo de 24 mensualidades.
Es decir, que si me echan tengo 33 dias por año en vez de los 45??? Pero esto es legal???
Tranqui que los voceros del Gobierno, estan lanzando globos sonda, no se sabe muy bien si para que se generalice un nuevo tipo de contrato indefinido (que logicamente todos van a usar) en el que el despido declarado improcedente se pague con 33 dias por año con un maximo de 24 mensualidades o según otros, para que todos los trabajadores de este pais, tengan como indemnizacion en lugar de 45 dias por año con un tope de 42 mensualidades los 33 dias con el expresado tope.
En el primer caso habría trabajadores de la Liga de Campiñones y Trabajdores de Regional.
En el segundo, hurtando los derechos de los trabajadores indefindidos con mas años de mili que Cacorro. todos a Regional. Y asi se fometaria la contratacion indefinida: Echamos barato, barato a padres y abuelos, que son " caros, poco productivos y resabiados" vamos, que exigen sus derechos y los sustituimos por trabajdores de "Todo a cien" que no protestan, hacen mas horas que el reloj y no las cobran, y ademas como tiene carreras univertsitarias, tenemos a abogados, economistas etc como auxiliares administrativos pero haciendo lo que le manden y a ingenieros quimicos, etc. como peones o especialistas, con mas de lo mismo. Vamos, mejor que aquel librillo que se llamaba "El abogado en casa." pues tendriamos, "El quimico en casa; el ingeniero en casa; el economista en casa etc etc y sobre todo, "todos a cien mil pesetas" 600 euritos del ala con la prorrata de pagas mensual.
¿Que hubiera pasado si esta tropelia la hubiera propuesto el Sr.Ansar o alguno de sus adlateres.?
Estos modernos Jacobinos, cargados de talante, ya trajeron en su dia el contrato basura. Ahora vuelven a la carga con la indemnizacion basura.
Alors. Vive la Gauche.
Eso si. Los sidicatos miran para otro lado, que está muy hermosa la puesta de sol en la bahia. Mientras metan la cuchara en el pastel de la formacion y reciban fondos del Estado...
Segun dice mlee si te echan por despido objetivo y se declara improcedente te pagan 33 dias y si te echan por otro despido improcedente te pagan 45. Entonces siempre te echaran como despido objetivo para que luego si quieres lo denuncies y a ellos les da igual, por que te pagan 33, no??
Otra cosa, entonces lo que he firmado es legal??? Pero si la ley todavia no esta aprovada, no???
Riu, no es tan sencillo. El despido objetivo implica una serie de formalidades, y, sobretodo, PREAVISO DE 30 DIAS (o compensar con el salario de los dias de preaviso no concedido). La verdad es que salvo que el trabajador tenga cierta antigüedad (y este tipo de contratos existe desde hace unos pocos años) no compensa ir por la via del objetivo aunque la indemnizacion sea mas baja.
Por último, lo que es firmado es legal, corresponde a la normativa actual. Lo que cmentaba Ninfa es el proyecto de Ley que permitira a las empresas despedir por 33 dias/año en cualquier despido imporcedente (no solo el objetivo improcedente en contratos defomento oara la contratacion indefinida como sucede ahora).
Y estoy con Ninfa, si esto lo hace Ansar, las manifestaciones, campañas mediaticas, etc contra la Guerra de Irak no hubieran sido nada comparado con lo que se hubiera montado.
Pero eso si, seguro que lo haran "con mucho talante".
pero para que el despido por causas objetivas improcedente, de lugar a una indemnizacion de 33 dias por año debe haberse acogido el contrato a la ley 12/2001.. de lo contrario seria de aplicacion los 45 dias por año .. ¿estoy en lo cierto no?
Efectivmente.
Bueno o al R.D. Ley 8/1997 (que es el que introdujo esta posibilidad), si el contrato de fomento para la contratacion indefinida es anterior a la Ley 12/2001.
La Administración presenta su propuesta de reforma laboral
MADRID.- El Gobierno presenta hoy a sindicatos y patronal su propuesta escrita para la reforma del mercado de trabajo, con el fin de relanzar una negociación interrumpida durante quince días para que las partes reflexionen sobre los avances alcanzados.
Según confirmaron a Servimedia fuentes de la negociación, los sindicatos CCOO y UGT y las patronales empresariales CEOE y CEPYME se reunirán mañana con los representantes del ministerio en lo que será la primera reunión tras las dos semanas de "reflexión" que se iniciaron con la llegada del mes de octubre. El objetivo del Gobierno es "desatascar" el proceso de diálogo social para la reforma laboral, que atraviesa por una etapa "espesa" según los sindicatos, que la semana pasada alertaron al Ejecutivo de que, de no presentar una propuesta esta misma, sería "muy difícil" conseguir un acuerdo.
El documento ha sido elaborado por los servicios técnicos de la Secretaría General de Empleo, que dirige Valeriano Gómez, pero bajo la mirada atenta del secretario de Estado de Economía, David Vegara.
El documento incluye un nuevo tratamiento de las bonificaciones para impulsar el empleo estable, aumentando, por ejemplo, de dos a cuatro años algunas ayudas para determinados colectivos, e incide en la necesidad de potenciar la Inspección de Trabajo para frenar la temporalidad (control del encadenamiento de contratos), la siniestralidad (más vigilancia) y la subcontratación.
Por otra parte, se habla también de una rebaja selectiva de cotizaciones, una vieja aspiración de la patronal, en la aportación que las empresas hacen al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que cuenta con una "hucha" acumulada del superávit de cotizaciones de los últimos años.
Sin embargo, el punto más polémico es el debate sobre la penalización por despido en los contratos indefinidos. El Gobierno se debate entre la extensión a todos los contratos de los 33 días de indemnización (tal y como quiere CEOE y propusieron los expertos al inicio del debate) o un modelo intermedio entre este contrato y el actual de 45 días de indemnización por año trabajado.
Los sindicatos rechazan que se toque la indemnización por despido y los empresarios se agarran a la necesidad de flexibilizar los modelos contractuales para dar más competitividad a la economía española.
Caramba NINFA me ha sorprendido ese arranque politico que te has marcado. No se si es un globo sonda, pero lo que esta claro es que crear nuevos tipos de indefinido cuyo coste de despido sea menor es una ESTAFA para el trabajador.
Todos sabemos que el hecho de ser indefinido es una mandanga, porque al final lo unico que reprime el "impulso de despido" del empresario es lo que le cuesta el despido, por tanto abaratar el mismo sin poner mayores cortapisas o controles a la empresa es darle mas juego, si cabe.
En mi modesta opinion, se me ocurren a botepronto dos cosillas que se podrian reformar tambien, a ver si las toman en cuenta tambien, con respecto al despido, si esta reforma prospera podria o deberia cauterizarse con otras dos: 1. ampliar el abanico de causas NULIDAD del despido, 2.Invertir la opcion de readmision a favor del trabajador.
Creo que es un debate interesante,¿a alguien se le ocurre mas medidas concretas?
entre las facilidades que se preveen para despedir y las bonificaciones e incentivos empresariales ..se lo estan poniendo a huevos al empresario y muy muy facil .. en cuanto se terminan las bonificaciones adios al trabajador y eso ya esta ocurriendo.sobre esto tb deberia tomar medidas los ministerios afectados al fin y al cabo esas bonificaciones e incentivos salen de nuestrso impuestos.
A ver, ¿qué os pasa? Hoy por hoy, al empresario le sigue saliendo más barato dar 45 dias de indemnización al despedido en mano y cortar así los salarios de tramitación que hacer la tontería de preavisar 30 dias antes, poner a disposición 20 dias de indemnización por el despido objetivo, que se interponga demanda, que empiecen a correr salarios de tramitación para que luego el juez decida que el despido objetivo es improcedente y pagar 33 dias. La diferencia entre 45 y 33 se diluye con los salarios de tramitación y el tener al empleado cabreado 1 mes sabiendo que no va a seguir en la empresa. Por eso dudo mucho que los empresarios hayan visto como buena la medida tomada por el Sr. Aznar. Reto al que sea a que me demuestre el porcentaje de incidencia de esta clase de despidos desde que se puso en marcha la nueva norma. No los usamos los empresarios. En cambio, a pesar de que no los usamos, han tenido muy mala prensa y mala interpretación. Todos han supuesto que los nuevos indefinidos desde 1997 son más baratos de despedir, y es mentira.
Gran verdad la que comentas juliana, pero has de entrever que la primera impresion de la gente sea la de que el despido es mas barato con 33 que con 45, sin valorar otros parametros como los que correctamente señalas.
Creo que Mlee y juliana no acaban de entender lo que pretende el Gobierno. No pretenden ampliar el supuesto de la disposicion adiciona primera de la ley 12/2001. Sino que cualquier despido de los trabajadores contratados con el nuevo modelo de contrato indefinido que sea declarado improcedente se indemnice con 33 dias por año con un tpoe maximo de 24 mensualidades en lugar de los 45 por año y el tope de 42 mensulaidades.
Eso en el mejor de los casos. Pues había quien pretendía que se hiciese tabla rasa y se aplicase a cualquier trabajador indefinido, con o sin ese nuevo contrato.
Si se hace lo primero, no cabe duda que en este pais habra tres tipos de trabajadores: a)Nacionales de Primera (45 dias) b) Naqcionales de regional (33 dias) e inmigrantes.
Como ves, juliana, no se trata de que se extienda lo del despido objetivo declarado improcedente, sino que el despido declarado o reconocido por la empresa como improcedente se le aplica una nueva baremacion de dias. Así, si tu tienes uno de esos nuevos contratos, aúnque lleves treinta años en la empresa, se que nunca me vas a costar mas de 24 mensualidades, y los salarios de tramitacion, chocolate del loro, los paro previo reconiocimiento de improcedencia y depósito (insisto que no tiene que ser despido objetivo, que es un despido disciplinario improcedente.)
Así, lo que en verdad mandan,tendran mas poder sobre los que tienen que trabajar, seran mas dueños de "vidas y haciendas" de los trabajadores. ¿Sabes que antigüedad ha de tener un trabajador para alcanzar la extraordinaria cifra de 24 mensualidades de indemnizacion.? pues nada mas que 22 años. ¡Tela.! a un trabajador con siete u ocho años que sea molesto, con poco mas de seis meses de indemnizacion ¡A la pute rue.! a ver quien es el bonito que plantea reivindicaciones.
Mlee. Claro que hacia falta una revision dela normativa laboral y del Estatuto y corregir situaciones que puedan resultar injustas para una u otra parte, pero de manera razonable: Así, ¿Por que no se agiliza la regulacion temporal de empleo.?. ¡Por que cuando esa regulacion es con extincion de los contratos, se le permite a la empresa contratar alegremente al cabo de 12 meses, si es que esperan ese tiempo, nuevos trabajadores temporales o indefinidos, pero mas baratos, y no se obliga durante diez o quince años a ir a una especie de" bolsa" donde estarian esos trabajadors regulados y sin trabajo y que tendrian preferencia de vuelta a la empresa? ¿Por que el cese voluntario no es situacion legal de desempleo ? ¿ Por que al contrato temporal no se le aplica una indemnizacion de 45 dias año, y contrate usted por el tiempo que le salga de los huevos y dejese de inventar causas de temporalidad. y situaciones tan ridiculas como injustas ? etc etc.
Podriamos estar hablando horas y horas del tema y seguro que nos entenderiamos.
Y una cosa. Me cabrea el papanatismo del personal. Si esto lo propone la Quinta Columna de la Oprobiosa infiltrada via P.P. en el Sistema. le cortan todo lo cortable y algo mas. Ahora bien, si nos la meten con talante, buen rollito y todo eso, aúnque sea doblada, a tragar. Cosa a la que yo me niego, pues a mi me la mete quien quiero yo que me la meta, doblada o sin doblar, pero eso si, si derecho a posterior queja.
Jeje hola Ninfa, que comparta la opinion sobre la rentabilidad de los despidos improcedentes frente a los objetivos (en lo que le doy la razon a juliana), no quita que tambien entienda perfectamente la reforma de la ley, tanto en sus cuestiones transitorias como en el momento en que comienze a desplegar sus efectos. Evidentemente lo que plantea la reforma es otro TRIPARTITO (anda sera casualidad) de tipos de trabajadores como el que relatas en tu mensaje.
Bueno, siento deciros que me he perdido un poco. Tantas palabras tecnicas hacen que me este liando. Alguien me puede explicar de manera sencilla cuantos dias me tienen que pagar por despido procedente o por despido improcedente???
Hola Riu. Y es que los compañeros(as) se han ido de "rositas" y no te contestan a lo que preguntas.
En estos momentos, si te dicen que la "obra" se ha terminado, deberán pagarte el equivalente a un mínimo de 8 días de salario por cada año. Mira también si el convenio colectivo pone más de esta cantidad.
Si no estás de acuerdo en que la obra se haya terminado y demandas sobre despido (que no por terminación de obra), porque entiendes que el contrato estaba viciado (la obra no era tal y tu contrato era indefinido) y tu relación laboral era indefinida, si lo estima el juez, la indemnización será de 45 días por cada año y con el prorrateo inferior de meses a 3,75 días cada uno.
Y finalmente, yo también estoy bastante "cabreado". Pero no por los desatinos de este Gober, Gobi o Gobá, sino porque el número 31 se ha cruzado con el 18 y el asunto me ha costado no cobrar 230 millones de las antiguas. Pero bueno, de jo... al rio Genil o mejor al Guadalquivir.
Lo que yo creo que preguntaba riu es, después de haber transformado su contrato de obra, muy posiblemente viciado (la obra no era tal y ya era indefinido), la indemnización por despido objetivo declarado posteriormente improcedente sería efectivamente los 33 días por año que marca el contrato indefinido bonificado o por el contrato, demostrando que esa transformación no tenía sentido a causa del fraude de ley del contrato primitivo por obra ó servicio (data de 4 años atrás), le correspondería 45 días por año.
¿Como lo veis?