Alguien sabe si con la reforma del cp, si las tres faltas cometidas en un plazo de un año estas deben de estar enjuiciadas y condenado por ellas y si en vez de tres faltas son 4 o 5 hurtos con un montante de más de 400 euros., que ocurre con esa de más o con las dos. Y si son dos los autores, la cantidad se divide entre ellos o los 400 euros no se divide entre ellos.
Aunque la reforma que entró en vigor el 23/12/2010 rebaja a 3 en vez de 4 el número de faltas, siguen vigentes los criterios establecidos en la Circular 2/2003 de la Fiscalía General del Estado que puedes consultar en :
http://www.gestidem.com/abogados/penal/legislacion/circular_2_2003.pdf, que como resumen establece:
1.- Lasa faltas ya enjuiciadas no pueden ser tenidas en cuenta ya que se vulnera el ne bis in idem.
2.- Si cometes solo dos faltas y el valor sumado es superior a 400 € estamos ante un delito continuado
3.- Si cometes 4 o 5 faltas de hurto y el valor total es superior a 400 € existe delito continuado de hurto.
Hay que tener la doctrina jurisprudencial que dice que en delitos continuados cuando todas las infracciones no superan los 400 € se puede recorrer toda la pena ( es decir, no es obligatorio imponerla en su mitad superior como establece la regla penológica para el delito continuado ).
Un saludo
Es delito si tienes 3 faltas de hurtos ( con atestado policial) pero una sola denuncia de 17.50 una sola tienda.?? el total del hurto es de 17.50 euros. ????? y que me pasara..en el informe el guardia de seguridad puso el hurto en 2 tiendas y el intento de hurto en una 3ra. el juicio lo tengo el 2 de enero.