¿Se imaginan que cada agente de tráfico pudiera decidir a qué velocidad multar a los conductores en cada momento?
En lo que va de mes, tanto la Guardia Civil como la Policía Nacional, han presentado sendos RASTREADORES P2P para perseguir, de oficio, los delitos contemplados en los artículos 189.1.b y 189.2 del código penal cuyas condenas actualmente no suelen superan los 2 años de prisión.
23.09.2010 GUARDIA DIVIL
Rastreador VICUS
Margen para descartar la accidentalidad: 15 rastros
Registros Domiciliarios: 19
Detenidos: 13
Imputados: 6
08.10:2010 BRIGADA INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA
Rastreador NORDICMULE, prestado por la policía Noruega que lo ha utilizado en escasas ocasiones.
Margen para descartar la accidentalidad: 5 rastros
Registros Domiciliarios: 97
Detenidos: 57
Imputados:47
16.10:2010 JEFATURA SUP. POLICIA DE VALENCIA
Rastreador: posiblemente un eMule Plus.
Margen para descartar la accidentalidad: 1 rastro
Registros Domiciliarios: 6
Detenidos: 6
¿Por qué siguen autorizando los jueces las redadas simultáneas si a los detenidos no se les aplicará el agravante de banda organizada?
E insisto en la pregunta con la que inicio este post
¿Se imaginan que cada agente de tráfico pudiera decidir a qué velocidad multar a los conductores en cada momento?
El argumento es impecable, pero tiene un fallo: quién determina lo que es o no delito es un juez, no los agentes que realizan la investigación, que por cierto suele estar supervisada por un juez ( y por el fiscal especialista de turno ) y estudiada por éste, ya que el auto de entrada y registro tiene que tener una motivación clara. Lo que es lamentable es que a estos degenerados les catiguen con las penas irrisorias que prevé el código ( sobre todo teniendo en cuenta que a un drogata que vende una triste papelina para financiar lo suyo le caen como mínimo tres años ). Las imágenes más duras que he visto en mi vida son de casos relacionados con esta bazofia de malnacidos que trafican con el material susodicho alimentando así a los explotadores de las criaturas inocentes.
Lamentablemente nuestros jueces y fiscales no cuentan con asesores tecnológicos externos, siendo el criterio policial aceptado sin que nadie se cuestione su validez:
1) El rastreo policial donde se obtienen las IP públicas (únicos indicios), se realiza previamente SIN CONTROL JUDICIAL y CON HERRAMIENTAS NO HOMOLOGADAS por nadie.
2) Con los únicos metadatos obtenidos en el rastreo P2P se justifica la retirara de DOS DERECHOS CONSTITUCIONALES a los titulares de una conexión: EL 18.1 (identificación) y el 18.3 (domicilio) sin que entre uno y otro medie una investigación convencional sobre los sospechosos.
3) Nótese que existe un grave error de interpretación técnica en el ámbito judicial al afirmar que "La IP es el DNI del usuario" o que "La IP es la matrícula de un ordenador". En Internet la IP PÚBLICA identifica un punto de conexión (router). Detrás de una IP pública pueden uno o varios usuarios, uno o varios ordenadores, uno o varios eMules, un troyano compartiendo porno infantl, un vecino robándo la Wifi, etc... por tanto: LA IP PÚBLICA NO DETERMINA AL INFRACTOR.
4) El mero hecho de ser detenido por estos asuntos DESTROZA LA VIDA DEL CIUDADANO Y SU FAMILIA. No existe margen a la presunción de inocencia. Fíjete que usted mismo ya los llama DEGENERADOS. ¿Es usted abogado defensor?
5) Si se leyera la jurisprudencia del Tribunal Supremo vería que las condenas se reducen a menos de 2 años por algo obvio: LOS DETENIDOS NO UTILIZAN A NINGÚN MENOR (189.3 no aplicable), SIENDO SU SUPUESTO DELITO SOBRE ARCHIVOS YA ELABORADOS. En muchas ocasiones son archivos ya conocidos procedentes de épocas pasadas donde el todo vale era una filosofía de vida. Niños (quizás ya adultos) del pasado que generan detenciones en el presente. No olvidemos que muchos archivos son catalogados a ojo de ¿buen? cubero (**)
6) LOS ARCHIVOS QUE ORIGINA ESAS DETENCIONES NO HAN SIDO ELIMINADOS, SIGUEN EN EL MISMO LUGAR DESPUÉS DE LAS OPERACIONES POLICIALES. La investigación policial se limita a obtener metadatos en las populares resdes P2P como si fueran usuarios normales, sin privilegios de ningún tipo.
7) En las redes P2P NO EXISTE ANIMO DE LUCRO. Sin duda podríamos afirmar que quién difunde INTENCIONADAMENTE esos contenidos, pudiera estar atentando contra la dignidad de un niño al difundir las evidencias de un delito (cometido por otro). pero´ahí a decir que el internauta está "alimentando así a los explotadores de las criaturas inocentes" ¿no le parece desproporcionado?
Yo fui detenido en el año 2006 por la BIT. El argumento presentado a un Juez para entrar en mi domicilio fue que mi IP pública apareció UNA VEZ en un rastreo P2P realizado por un agente con un eMule Plus. Entraron a mi casa, no hallaron el archivo. Cuatro años después HE SIDO DECLARADO INOCENTE.
(**) En mi caso catalogaron (un agente y una médico forense) como niña de 10 años a una ACTRIS PORNO. Menos mal que una niña de 10 años no podía tener VISA, LICENCIA DE CONDUDIR O FIRMAR CONTRATOS PORNOGRÁFICOS.
A mi también me llamaron degenerado. ¿Dónde está la rectificación pública?
Ese tipo de legislación es claramente política, con penas absurdamente altas para delitos sin víctimas.
Además, las brigadas especiales tienen que justificar su existencia, su estatus y sus sueldos.
Y las macroredadas de supuestas mafias de ciberdelincuentes (que luego no son más que ciudadanos individuales que, por la propia esencia del los programas p2p, comparten archivos cuya identificación, es, al menos confusa) son el gancho perfecto para el morbo televisivo.
Júntelo todo y tendrá el cóctel justo para la intervención de los "SWATS" de Vallecas.
Y como usted dice, los jueces poco pueden hacer hasta que el imputado se defiende porque son ignorantes tecnológicos. Y de alguien se tienen que fiar...
Paleg, deténgase a leer estos casos. Intente aparcar por un segundo su bloqueo moral que le presenta la realidad en el margen de la tolerancia cero que estos asuntos generan.
Busque un detenido P2P al que se le acuse de abuso sexual. Dudo que halle alguno. Aquí no hablamos de ningún nanisex.
Generalmente, los detenidos P2P son personas SIN ANTECEDENTES PENALES, que de la noche al día se les presenta socialmente como si fueran PEDERASTAS (abusadores sexuales infantiles).
El delito que se persigue de oficio en los artículos 189.1.b 189.2 es la DIFUSIÓN DOLOSA y la TENENCIA PARA USO PROPIO respectivamente. Un delito TECNOLÓGICO NO CARNAL.
Mire, a mi casa entraron porque supuestamente yo tenía un archivo de pornografía infantil. NUNCA LO HALLARON. Desde hace algunos meses he realizado un seguimiento en la red P2P de ese archivo (el hash estaba en mi procedimiento judicial). Está ahí, nadie lo borra, incluso tiene fuentes españolas.
Estoy seguro que si fuera un archivo protegido por derechos lucrativos de autor, existen los "remedios" para erradicar su difusión. Ente un mismo suceso técnico, dos planteamientos distintos.
Dejando al lado valoraciones morales y no habiendo llevado nunca un delito de tales características. Las lineas de defensa de indignado son contundentes y pueden servir de base a cualquier abogado inmiscuido en un particular como este. un saludo y suerte
José Manuel del Río
Abogado Penalista (Barcelona) tlfno. 646424875
A ver. Digamos que si cogeriamos al consultante, lo ataramos a un mastil y grabaramos un video en el que se ve como lo torturamos y matamos lentamente, hablariamos tb de delito sin victima.
Aceptando torres gemelas como aeropuerto, lo que se condena no es el p2p, sino la posesion de material pornografico infantil.
Y con los debidos respetos, aquella persona que disfruta viendo como se abusa sexualmente de menores tiene un problema mental y no pequeno
La diferencia es que el primer vídeo que comenta saldría en "Noche de Impacto".
Sin lugar a dudas, quien disfruta visualizando un vídeo de pornografía infantil tiene un problema mental.
Fíjese que usted mismo está dando en el clavo de este error. Los artículo 189.1.B (difusión dolosa) y 189.2 (tenencia para uso propio) penalizan la pedofilia (atracción sexual hacia niños, una parafilia).
El problema es que esta parafilia se dictamina a golpe de P2P. Analicemos:
1) Un internauta al que le hallan más de 50mil archivos!!. El TS rechaza el recurso de la Fiscalía y confirma la condena de 2 años (189.1.B difusión dolosa) de la Audiencia Provincial de Barcelona (Id Cendoj: 28079120012010100631 de 5 de Julio de 2010) Esta es la máxima condena que obtendría un DETENIDO P2P sin aceptar ningún trato.
2) Un internauta al cual le hallan 42 archivos fue ABSUELTO por la Audiencia Provincial de Bilbao. El TS rechaza el recurso presentado por la Fiscalía (Id Cendoj: 28079120012009101007 de 20 de Octubre de 2009)
3) Una madre internauta de Tarragona, fue absuelta en primera instancia. El Ministerio Fiscal apeló y el TS ordenó repetir el juicio. En la última sentencia fue condenada a 4 años (ID Cendoj: 28079120012009101145 de 28 de Octubre de 2010). El número de archivos hallados: 3 archivos.
Según usted ¿quién de los anteriores cumple con un perfil de pedófilo? En cualquier caso ¿es la cárcel la solución a una parafilia?
La pedofilia se atribuye al detenido por defecto desde el día de su detención o imputación.