Propietario de una tienda, el cual vende a personas no habilitadas replicas de placas emblemas del cnp. Estas son identicas con la unica diferencia que no llevan numero troquelado. ¿ Encajaria en el 274cp? ¿ En que mas creeis que incurriria?... ¿ Alguna sentencia al respecto? Gracias y un saludo.
http://www.boe.es/boe/dias/1988/02/19/pdfs/A05289-05306.pdf. Ahi viene todo, hasta las medidas. La placa del cnp es un documento publico, proviene del Estado, por lo que creo que encaja en el 390.2. La placa tiene las mismas medidas, color, leyenda " cuerpo nacional de policia", lo unico que no tiene es el numero, pero si la base para ponerlo. A ver si alguien sabe del tema o conoce alguna sentencia. Un saludo
Es posible, nunca había pensado en ello.
La orden dispone que será sancionado el uso indebido de éstos (placa y/o carnet) o de otros parecidos que puedan inducir a error.
Un poco más adelante, añade, que su uso por personal ajeno al CNP se perseguirá por infracción al CP.
Si entramos en el uso se pueden dar dos circunstancias, que el que lo use cometa el delito de usurpación de la función pública, o que no.
En el primer caso sería claramente penal (402).
En el segundo caso, la Orden establece que será penado con arreglo a la legislación vigente, pero no hace referencia a qué legislación se trata, quizá el legislador estuviera pensando precisamente en el 402 o en el 392, descartando en principio el 390.2 pues se supone que la autoridad o funcionario público no va a falsificar un documento para su uso al que ya tiene acceso de modo legítimo.
No he visto que haga mención a la venta o fabricación, per dadas las circunstancias parece ser que sí, que éstas podrían incardinarse en el delito de falsedad documental.
Quizá nadie se haya planteado antes estos supuestos, si tienes constancia de que se están fabricando y vendiendo estas placas en tu demarcación, actúa argumentando la citada Orden.
OK tio, la cuestion es si solo se lo vendiera a funcionarios habilitados, estariamos ante el mismo delito de falsedad documentarl 390.2, por el mero hecho de fabricarlas ¿verdad?. Por cierto, a que citada orden te refieres.... Un saludo.
Claro, al ser la fabricacion cosa exclusiva del estado, cualquiera ajeno a este que fabrique dicho distintivo con las mismas caracteristicas, medidas, color etc.... aunq solo sea en parte, pero dando lugar a error yo creo que entra dentro del 390.2. Seria interesante leer alguna sentencia. Lo que esta claro es que legal no puede ser. Un saludo.