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241 lopj

1 Comentarios
 
27/05/2005 12:52
incongruencia es la falta de correspondencia entre lo solicitado por las partes del proceso y lo concedido/denegado por el que resuelve el petitum....puede deberse a exceso sobre lo pedido (ultra petita) o por resolver sobre cosa distinta de la pedida (extra petita) u omisiva al no pronunciarse sobre todos o algunos de los contenidos del petitum, o sobre aspectos que no fueron objeto de aquel (non petita)...tal vicio va contra el derecho a obtener tutela efectiva de juzgados y tribunales que concede el principio procesal del beneficio de la acción, que establece la prohibicion del "non liquet"....
Pero mejor que nos conteste un experto en procesal.
Saludos.
241 lopj
27/05/2005 11:27
¿A qué se refiere el art. 241 de la LOPJ cuando se refiere a incongruencia?