incongruencia es la falta de correspondencia entre lo solicitado por las partes del proceso y lo concedido/denegado por el que resuelve el petitum....puede deberse a exceso sobre lo pedido (ultra petita) o por resolver sobre cosa distinta de la pedida (extra petita) u omisiva al no pronunciarse sobre todos o algunos de los contenidos del petitum, o sobre aspectos que no fueron objeto de aquel (non petita)...tal vicio va contra el derecho a obtener tutela efectiva de juzgados y tribunales que concede el principio procesal del beneficio de la acción, que establece la prohibicion del "non liquet"....
Pero mejor que nos conteste un experto en procesal.
Saludos.