Los días son laborales (lunes a viernes) y se cuentan desde el día siguiente al que se notificase la sentencia (no tiene porque ser el mismo día que el Juez la escribe).
Los Procuradores suelen tener la cortesía de enviarse copias entre sí, pero es el Juzgado quien tiene la obligación de trasladarle el recurso, si/cuando lo pongan.
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Hola...tengo una sentencia donde se me da la razón y las costas al contrario...tiene 20 dias para recurrir....si la sentencia salío el pasado 8 de septiembre y son 20 días...su plazo terminó el 28?..lo digo por si son días laborables o seguidos?...si él recurriese.... mi abogado debería saberlo el mismo día que presente la otra parte el recurso?...gracias...