Eso no es correcto SE6. El non bis in idem impide que un hecho sancionado como delito lo sea también administrativamente; como ejemplo más claro tiene las alcoholemias; la sanción administrativa queda en suspenso mientras se tramita el proceso penal, y sólo sigue adelante en caso de absolución. Incluso en ocasiones en que se ha satisfecho la sanción administrativa, por aquello del descuento del 30 %, luego se puede pedir que se abone la cantidad ingresada en la sanción administrativa a la sanción penal.
En teoría, lo impide el Principio Non Bis in Idem.
Pero lo que sí es posible es que un mismo hecho sea infracción administrativa y tenga sanción pecuniaria, y sea también delito o falta, y esté castigado con pena de multa.
En ese caso, sí caben dos sanciones pecuniarias, porque tienen distinta naturaleza: penal y administrativa.
Un Saludo.