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2º prueba alcoholemis

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02/12/2006 10:44
Buenas a todos! Mi consulta se refiere al siguiente supuesto: conductor que da positivo en etilómetro de muestreo tras sufrir un accidente. Se le pide si quiere acceder voluntariamente acompañar a los agentes al reten policial (mismo municipio) para someterse a las pruebas de detección alcohólica, a lo que el conductor se niega. El conductor accede a realizar las pruebas en el lugar pero no a trasladarse al reten. Existe imposibilidad de trasportar el etilómetro pues puede alterar las calibraciones del etilómetro evidencial. En este supuesto ¿se podría detener al conductor por negativa? (aunque tambien por conducir bajo los efectos del alcohol, mi duda la genera si este hecho es negativa) ¿existen sentencias relativas al supuesto? Gracias por vuestra atención
02/02/2007 13:50
Admirados ponentes, como dicen ustedes por ahí, ricemos el rizo, el denunciado se somete voluntariamente a la prueba (muestreo) “In situ”, la que da positivo presentando el individuo síntomas claros.
Lentitud para pensar, actuar, hablar. Pérdida de equilibrio
Sentirse mareado o con la cabeza ligera
Aumento en la sensibilidad a:
Sonidos
Luces
Distracciones
Visión borrosa u ojos que se cansan fácilmente.
“Boca pastosa”

No demuestra agresividad.
Tras esquivar un transeúnte, ya que no percibió con exactitud si se trababa de un perro o quizás un niño pequeño, debido a que el alumbrado en este tramo era escaso con motivo de la ampliación de la vía y accesos. Tras haber colisionado con una farola, recibiendo un fuerte golpe en la cabeza.
Una vez trasladados los servicios de urgencias en el lugar de los hechos, lo traslada al hospital General donde se niega según los agentes a hacer la segunda prueba, el denunciado no recuerda dicha propuesta, ya que se encontraba en el área de urgencias-observación, siendo ocultado de un traumatismo craneal, que sus principales síntomas entre otros son;
Cambios en el carácter:
Sentirse triste, ansioso o indiferente
Volverse fácilmente irritable o molesto por razones sin importancia o sin razón alguna Lentitud para pensar, actuar, hablar. Pérdida de equilibrio
Sentirse mareado o con la cabeza ligera
Aumento en la sensibilidad a:
Sonidos
Luces
Distracciones
Visión borrosa u ojos que se cansan fácilmente.
Es viable desestimar, que al ser reincidente, por causa administrativa se podría aplicar “probatio probatissima”. Test de alcoholemia- al cual adjudica una relevancia tal que le impide apartarse del mismo.
la sentencia de desobediencia es “A quo”, o por el contrario si asume haber ingerido alcohol, pero que no estaba conduciendo bajo los efectos de este, ¿el resultado del etílometro, se puede considerar prueba? Los síntomas científicos del traumatismo lo puede absolver de desobediencia, es admisible reiniciar una nueva causa basándose a la aceptación de haber bebido dos copas de hierbas y conducir, pero en ningún caso conducir bajo los efectos del alcohol, ya que no existe ninguna prueba que nos permita comprobar con certeza legal si sobrepasaba y cuanto el limite permitido por la Ley.
Sine qua non,
Podemos valorar que quede absuelto por desobediencia y alcoholemia, a su vez que el imputado se predispone a participar en algún servicio social para la comunidad.

Para facilitar el trabajo de fiscales y jueces la reforma pretende sustituir la frase «conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas» del Código Penal por la de conducir con una tasa de alcohol en sangre concreta. Los límites que la Comisión estudia proponer son de 1,2 gramos por litro de alcohol en sangre Tasa de alcohol que el individuo presenta

Cumplidos los plazos procesales pertinentes se encuentran las actuaciones en estado de ser resueltas.- El próximo 14 es el juicio, se precisará hacer un recurso apelación.


El denunciado reconoce haber ingerido dos o tres copas de hierbas y haber comido escasamente.
A su vez, mantiene enérgicamente que este no fue el factor primordial del accidente.

Existen precedentes, o a su vez será precedente.

Gracias y mucha fuerza y luz a todos.





04/02/2007 00:53
Buenas noches, podeis poner donde se recoge el modelo homologado para la realizacion de alcoholemia, drager 7110 y donde exponen que el modelo 7410 no lo es.

Muchisimas gracias