un buen día,una pareja deciden comprar un ordenador portatil, ambos van juntos a la tienda y lo adquieren siendo el hombre quien lo paga en efectivo y por consiguiente en la factura pone sus datos, al poco tiempo esta pareja decide separarse y ella se lo lleva ya que lo considera suyo, el acepta y quedan en que se lo ira pagando poco a poco, es un acuerdo de palabra; al cabo de unos días la ha denunciado por robo y le exige el pago. ¿que puede hacer? se presenta en comisaría o le paga el ordenador?. saludos
Una duda que probablemente sea una chorrada (afortunadamente, nunca he llevado ningún asesinato).
El asesinato es un homicidio en el que concurre alguna de las circunstancias del art. 139.
¿Es correcto, como dice rapita, afirmar que "concurre la circunstancia agravante de alevosía"?, ¿es una agravante?. Yo siempre he entendido que no, es decir, que es una de las características del tipo, pero no agravante (habría que imponer la pena en su mitad superior).
En el segundo caso me parece que es asesinato y concurre la circunstancia agravante de alevosia(disparo con mira teléscopica)
en el primero,seria homicidio con dolo eventual(como Rus ha dicho)pues es previsible que ese tipo de golpe provoque la muerte.....no?
la semana que viene tengo que entregar el caso, asi que si me podeis acarar algo os lo agradecere encantada....gracias a todos
Pero a mí el enunciado, de inicio, me parece absurdo (con todos los respetos). Jamás se puede conocer a ciencia cierta la intención del autor; sólo podremos deducirla de los actos que realmente exteriorice: enorme barra de hierro, fuerte golpe y en la cabeza. No en una pierna, no: en la cabeza.
Juan puede decir misa: hay animus necandi (en mi modesta opinión).
Para Ana: Tratándose de un caso práctico en que el enunciado dice "Juan quiere lesionar a Pedro", ¿porqué deduces que hay intención de matar?
No pretendo molestarte, ya lo sabes, sólo es curiosidad.
No sé si he explicado bien lo que quiero decir.
Homicidio preterintecional en el primer caso. Que debe resolverse, segun creo, por la via del concurso ideal entre un homicidio imprudente y unas lesiones dolosas.
El segundo supuesto lo calificaria como asesinato.
Y como dice la compañera Ana Fernandez, salvo mejor opinion.
Bueno, no es grave la cosa, ana. En la práctica vale más asistir a tres o 4 juicios que todo un curso de procesal teórico en la facultad. Y ya se sabe que sabe mas el diablo por viejo que por diablo.
Eso sí,: no sé qué debe pensar de nosotras la interpelante. Le debemos de estar dando una imagen...
Cuando aún estás en la Facultad, preguntas a un Abogado estas cosas y no te sabe contestar o duda, te quedas estupefacta (a mí, al menos, me pasaba, ya ves)
Ana, suele pasarnos a todos. Yo no le daría más vueltas: estos problemas se plantean en la facultad, pero en la práctica se resuelven como dice Optio, ¿no?.