identificar el tipo de cuestión de la parte general, que se suscita en estos 2 supuestos y razonar el tratamiento jurídico que les corresponde.
a)Juan quiere lesionar a Pedro, por la cual cosa utiliza una gruesa barra de hierro con la que le golpea fuertemente la cabeza. Pedro muere a consecuencia del golpe.
b)Juan quiere matar a pedro.Se propone hacerlo con un preciso disparo con mira telescópica a la frente de su victima, que le ha de producir la muerte instantanea. Pero juan falla el disparo y le da en el higado. Pedro muere horas más tarde, en el hospital,aunque le hicieron una operación de urgencia.
a) La voluntad del autor únicamente se puede conocer por signos externos. En este caso, el golpear fuertemente la cabeza de la víctima con semejante objeto revela un ánimo de matar, no de lesionar.
b)El disparo, en cualquier caso, afecta a un órgano vital. La intervención quirúrgica no es relevante en el nexo causal disparo/muerte.
¿Podría referirse en el primer caso al dolo eventual, y en el segundo, al asesinato?
En el primer caso hay un homicidio. EL agresor no quería matar, pero existe dolo eventual, pues es previsible que ese tipo de golpe provoque la muerte.
En el segundo, existe alevosía. Quería matar de una determinada forma, pero falla, aunque consigue el resultado deseado.
Salvo...(estas preguntas las tenía muy claras al estudiar la parte general; ahora, en abstracto, me entran dudas)
Yo tampoco lo tengo muy claro. Pero, en mi opinión ¿cómo podemos inferir la intención de lesionar o matar? Por la fuerza en el golpe, el lugar adonde se dirije y el instrumento empleado.
Ana, suele pasarnos a todos. Yo no le daría más vueltas: estos problemas se plantean en la facultad, pero en la práctica se resuelven como dice Optio, ¿no?.
Eso sí,: no sé qué debe pensar de nosotras la interpelante. Le debemos de estar dando una imagen...
Cuando aún estás en la Facultad, preguntas a un Abogado estas cosas y no te sabe contestar o duda, te quedas estupefacta (a mí, al menos, me pasaba, ya ves)
Bueno, no es grave la cosa, ana. En la práctica vale más asistir a tres o 4 juicios que todo un curso de procesal teórico en la facultad. Y ya se sabe que sabe mas el diablo por viejo que por diablo.
Homicidio preterintecional en el primer caso. Que debe resolverse, segun creo, por la via del concurso ideal entre un homicidio imprudente y unas lesiones dolosas.
El segundo supuesto lo calificaria como asesinato.
Y como dice la compañera Ana Fernandez, salvo mejor opinion.
Para Ana: Tratándose de un caso práctico en que el enunciado dice "Juan quiere lesionar a Pedro", ¿porqué deduces que hay intención de matar?
No pretendo molestarte, ya lo sabes, sólo es curiosidad.
No sé si he explicado bien lo que quiero decir.
Pero a mí el enunciado, de inicio, me parece absurdo (con todos los respetos). Jamás se puede conocer a ciencia cierta la intención del autor; sólo podremos deducirla de los actos que realmente exteriorice: enorme barra de hierro, fuerte golpe y en la cabeza. No en una pierna, no: en la cabeza.
Juan puede decir misa: hay animus necandi (en mi modesta opinión).