Discrepo de Archilla, con debido respeto. En un principio se debe estar al periodo de prueba que pudiera establecer el convenio colectivo. Pongamos que fuese de tres meses y tu solo trabajas en el primer contrato un mes y medio entonces resulta que si la empresa vuelve a coger mas tarde, todavía dispondrá de otro mes y medio restant,e como periodo de prueba. Ahora bien si la suma de los periodos efectivos trabajados en ambos contratos ya ha superado el periodo de prueba, no podrán alegar en el segundo contrato la no superación del periodo de prueba para extinguilo.
el art- 14 del ET habla literalmente de "las mismas funciones" por lo que no sé si en tu caso se da esta circunsatncia, si en ambos contratos aunque sea para ti "la isma empresa" es además el mismo CIF:
Artículo 14. Período de prueba.
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación
Buenas...
Soy Naye y soy nuevo en este foro, y me gustaria veri si alguien puede orientarme en este tema:
Actualmente trabajo en una empresa (consultoria de ingenieria) y por lo visto corren rumores de que van a cerrar el chiringuito. No es la primera vez que me pasa..
El añop pasado estube contratado en esta empresa como tecnico mecanico con un contrato de 6 meses y 3 de pruebas, lo que al final me despidieron al mes y medio como que no he superado el periodo de prueba pero en realidad la empresa ceso su actividad. En enero de este año comienzo a trabajar otra vez en esta empresa con otro contrato de 6 meses pero esta vez me han puesto un periodo de prueba de 6 meses, yo en principio firme el contrato sin mirar demasiado eso pues pense que no lo iban a poner ya que como estube trabajando y me vuelven a llamar.....
Pues lo dicho ahora corren rumores de que van a volver a rajarse o sea a cerrar otra vez, mi pregunta es:¿¿ me pueden volver a despedir como que no he superado el periodo de prueba evitando ellos tenreme que indemnizar o pagarme cualquier cosa??? Tengo entendido que no pueden hacer dos periodos de prueba a no ser que hayas cambiado de puesto y que el nuevo puesto sea sustancialmente diferente al que desempeñabas....
Muchas gracias...
Saludos