Buenas...
Soy Naye y soy nuevo en este foro, y me gustaria veri si alguien puede orientarme en este tema:
Actualmente trabajo en una empresa (consultoria de ingenieria) y por lo visto corren rumores de que van a cerrar el chiringuito. No es la primera vez que me pasa..
El añop pasado estube contratado en esta empresa como tecnico mecanico con un contrato de 6 meses y 3 de pruebas, lo que al final me despidieron al mes y medio como que no he superado el periodo de prueba pero en realidad la empresa ceso su actividad. En enero de este año comienzo a trabajar otra vez en esta empresa con otro contrato de 6 meses pero esta vez me han puesto un periodo de prueba de 6 meses, yo en principio firme el contrato sin mirar demasiado eso pues pense que no lo iban a poner ya que como estube trabajando y me vuelven a llamar.....
Pues lo dicho ahora corren rumores de que van a volver a rajarse o sea a cerrar otra vez, mi pregunta es:¿¿ me pueden volver a despedir como que no he superado el periodo de prueba evitando ellos tenreme que indemnizar o pagarme cualquier cosa??? Tengo entendido que no pueden hacer dos periodos de prueba a no ser que hayas cambiado de puesto y que el nuevo puesto sea sustancialmente diferente al que desempeñabas....
Muchas gracias...
Saludos
el art- 14 del ET habla literalmente de "las mismas funciones" por lo que no sé si en tu caso se da esta circunsatncia, si en ambos contratos aunque sea para ti "la isma empresa" es además el mismo CIF:
Artículo 14. Período de prueba.
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación
Discrepo de Archilla, con debido respeto. En un principio se debe estar al periodo de prueba que pudiera establecer el convenio colectivo. Pongamos que fuese de tres meses y tu solo trabajas en el primer contrato un mes y medio entonces resulta que si la empresa vuelve a coger mas tarde, todavía dispondrá de otro mes y medio restant,e como periodo de prueba. Ahora bien si la suma de los periodos efectivos trabajados en ambos contratos ya ha superado el periodo de prueba, no podrán alegar en el segundo contrato la no superación del periodo de prueba para extinguilo.
el ET en principio dice que "cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa" pero no indica si se perfeccíonó la prueba o no. Habria que revisar jurisprudencia
Por otro lado, revisa los contratos, no es normal que en uno te pongan un periodo de prueba y ahora mucho mayor, salvo que se aplicaran diferentes convenios colectivos o las categorias profesionales (no confundir con funciones) fueran distintas. Otra posibilidad es que tuvieras contratos referidos a una titulacion superior.
Archilla: hay sentencias de la Salas que lo confirman. Jurisprudencia del TS, la desconozco. Si quieres mañana te envio unas referencias pero ahora no que ya estoy cansado de tanto escribir.
He estado comprobando los contratos y son exactamente iguales mismas clausulas, mismas condiciones, mismo cargo, mismo sueldo (aunque me han subido el IRPF) pero por lo demás es totalmente igual al anterior lo que cambia es el periodo de prueba antes 3 meses y ahora 6.
Yo lo que quiero saber es si me pueden hechar como agua sucia igual que la otra vez o por el articulo R14 que mencionaban por ahi, me tendrian que pagar indemnizacion, finiquito etc etc..
El despido en este país es libre por lo que siempre te podrán alega. En tu convenio colectivo tendrá cual es tu periodo de prueba. Suma los periodos efectivamente trabajados y si superan ese plazo ya no cabe alegar la no superación de prueba como motivo de despido. Lo cierto es que ha fecha de hoy ya llevas 1'5 meses inciales mas 5'5 actuales lo que significaria que ya has superado el periodo de prueba. Por ello, bien porque aleguen esa causa o bien porque aleguen la terminación de tu contrato podras interponer demanda por despido si no te pagan la indemnización que te corresponde (45 días por año sumando los dos periodos, o su parte proporcional). El finiquito va aparte aunque lo habitual es que te lo paguen con la indemnización.
Pues si, sumando los dos periodos llevo casi 7 meses en periodo de pruebas con lo que seria eso que tu dices..
Entonces, si me despiden alegando que no supero el periodo de prueba, que debo de hacer en este caso, a quien debo ir para interponer esa demanda...
Muchísimas gracias me estáis ayudando muchísimo, porque andaba un poco perdido en este tema...
Debes interponer demanda por despido contra los dos empresarios, tanto el entrante como el saliente. Recuerda que también puedes interponer demanda si te comunican la terminación del contrato porque la suma de ambos supera los seis meses, cosa que no está permitido. Además, como tendrás un contrato eventual ellos deberán probar la realidad de la eventualidad, cosa improbable.
En pocas palabras, demanda por ambos supuesto de manera acumulada y conjunta, sea cual sea el motivo de tu despido.
A todo esto interpreto que todavía no te han despedido...
No creo que sean tan tontos que por ahorrarse los 20 días de salario que corresponden a un despido reconocido improcedente (llevas 5 meses y medio de trabajo) se metan en un riesgo de varios meses de salarios de tramitación.
Estate tranquilo y cumple con tu trabajo sin malos rollos y colabora para alargar la vida de esa empresa al máximo.
Previamente a la interposión de la demanda se debe presentar papelata de conciliación y caso de falta de acuerdo en ese acto conciliatorio deberás interponer demanda en el Juzgado de lo Social El plazo es de 20 días habiles decontando sábados, domingos y festivos que se ven interrumpidos desde al presentacion de la papepeta de conciliación hasta el día de la concilicion. Un consejo importante usa los servicos de un graduado social o abogado especialistas en derecho laboral y pacta antes los honorarios,
Efectivamente aun no me han despedido.....
pero en el caso de, quiero estar informado para que no se me vaya el santo al cielo y me cojan con el culo al aire.....
Entonces resumiendo:
En principio y lo que mas me interesa es que tal y como es mi situación en este momento, no me pueden despedir sin mas, o sea como estoy en contrato de practicas fuera y el que se jode soy yo.
Segundo, si eso ocurriera "espero que no"debo ir al juzgado y solicitar esta papeleta de conciliación no? después si no hay acuerdo y ellos siguen en sus trece se interpone la demanda en el juzgado de lo social no??? y después.....
respondiendo a "josepsoler" la verdad yo cumplo com mi trabajando al 200x100 no hay malos rollos ni nada por el estilo, esta gente me dio la oportunidad de trabajar en lo que me gusta y yo les he pagado poniendo todo mi conocimiento y pasión para que los proyectos vieran la luz, pero eso no sirve de nada, cuando las decisiones las tienen que tomar "otros".
Pues eso, la verdad es que me habéis servido de gran ayuda, ahora por lo menos se lo que tengo que hacer si llega el momentos de... que espero que no llegue nunca, que se tomen las decisiones acertadas y que todo esto solo sea un mero aprendizaje......
Ya os contare lo que sucede al final puesto que estos acontecimientos si han de ocurrir, ocurrirán en esta semana que empieza...
saludos..
Naye; Recuerda que te he dicho que te asesores con graduado sociall o abogado especialistas en derecho laboral. Si lo haces solo y por tu cuenta puedes patinar y perder tus derechos ¿OK?
OK entendido, lo primero contactar con un asesor laboral o un abogado, de todas formas hay un periodo de 20 días para presentar cualquier alegación no?? por lo que hay tiempo para hacerlo con calma y bien meditado....
gracias les mantendre informado......
saludos..
Buenos días... volvemos con las consultas.
Al final no me han despedido en la semana que estimaba, y aun estoy contratado. pero....
Ahora la cuestión es:
He esta mirando el convenio para oficinas técnicas y de ingenierías y me han surgido varias dudas....
1º En mi contrato figuro como técnico en diseño mecánico y tengo un contrato de 6 meses.
Artículo 18. Contratos de duración determinada del art. 15.1.b) y a) del texto refundido de la Ley del E.TT. Productividad y empleo estable.
1. La duración máxima del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, previsto en el artículo 15.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses.
En el caso de que dichos contratos se concierten por un periodo de tiempo inferior al máximo, podrán ser prorrogados mediante acuerdo de las partes, por una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo establecido en el párrafo anterior.
En estos contratos eventuales por circunstancias de la producción, los periodos de prueba establecidos en el artículo 10.1 se reducirán a la mitad.
Como ya habia mencionado tengo un periodo de prueba de 6 meses o sea la totalidad del contrato temporal.
Por otro lado como tambien comente mas arriba ya estuve contratado por esta misma empresa con las mismas caracteristicas de contrato por un periodo de 45 dias en total de un contrato de 6 meses en el cual me habian impuesto un periodo de prueba de 3, por lo que a dia de hoy llevo en la empresa, si termino esta semana, 6,5 meses en ella en total.
La cuestion es:
¿seria legal que ahora me despidieran como si se tratara del periodo de pruebas, es decir, sin avisar, sinindemnizacion, sin finiquito, etc, etc.....
Despedirte te pueden despedir en cualquier momento y por supuesto alegando cualquier causa, como sería no superar el periodo de prueba.
Tu tienes dos elementos a tu favor 1) Ya has superado el periodo de prueba 2) tu contrato es eventual por lo que la empresa deberá acreditar que tu contratación lo fue por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.