Me gustaría saber la diferencia que hay entre los delitos de mera actividad y los delitos de resultado permanente, ya que para su comprensión se me plantean las siguientes dudas y es por ello que no los llego a comprender.
1. Para el delito de mera actividad dice que no hay separación temporal. La acción y el objeto de la acción se confunden, por ejemplo la conducción temeraria.
2. Para el delito de resultado permanente dice que el delito se consuma en el primer momento en el que se consuma el estado antijurídico y permanece la consumación hasta el momento en que cesa el estado antijurídico, por ejemplo las detenciones ilegales.
Bien, cuando intento razonar esto para poder llegar a comprenderlo mis dudas son las siguientes:
1. Desde mi punto de vista ambos delitos son lo mismo ya que la definición de uno me vale para definir al otro, es decir, para el ejemplo de conducción temeraria me vale la definición de delito de resultado permanente ya que, según dice, “el delito se consuma en el primer momento en que se consuma el estado antijurídico”. Lo que quiere decir que si yo voy conduciendo mi coche el delito lo consumaré en el momento en que empiece a conducir de forma temeraria y sólo en ese momento y no antes, ya que antes tan sólo estaba conduciendo y eso no es antijurídico. Bien continuo con la definición, tal cual dice, “la consumación permanece hasta el momento en que cesa el estado antijurídico”. Claro, por que yo en el momento en que deje de conducir de forma temeraria y conduzca correctamente cesará el estado antijurídico. Por todo ello llegó a la conclusión que la definición de delito de resultado permanente me vale para el delito de mera actividad.
2. El ejemplo del delito de resultado permanente, es decir, las detenciones ilegales, me encaja con la definición del delito de mera actividad.
Mi razonamiento basándome en la definición del delito de mera actividad es el siguiente: según dice, no hay separación temporal por que la acción y el objeto de la acción se confunden. Bien, para el ejemplo de las detenciones ilegales, mi acción es detener ilegalmente a una persona y el objeto de esa acción es que esa persona este detenida. Todo ocurre a la vez, no hay separación temporal entre la acción y el objeto de la acción.
Espero haber planteado mi duda con claridad para ver si alguno de vosotros me puede ayudar.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo.
Los delitos de mera actividad son aquellos en los que no es necesario que se produzca un resultado separado en el tiempo y en el espacio de la accion. Sin embargo, en los delitos de resultado necesariamente hay que constatar un resultado separado de la accion.