Efectivamente, podría ser clasificado en 3er. grado inicialmente. El art. 104.3 del Reglamento penitenciario así lo establece: "Para que un interno que no tenga extinguida la cuarta parte de la condena o condenas pueda ser propuesto para tercer grado, deberá transcurrir el tiempo de estudio suficiente para obtener un adecuado conocimiento del mismo y concurrir, favorablemente calificadas, las variables ..."
De todas maneras, la norma es no concederlo hasta haber cumplido la 1/4 parte, entiendo que en este caso de 9 años, primero porque el T.Supremo establece en ese 1/4 de cumplimiento el tiempo adecuado para acuerdos sobre clasificación, y segundo porque si no se puede dar el caso absurdo de que alguien esté en 3er. grado y, sin embargo, al no haber cumplido 1/4 de la condena, no pueda salir de permisos ordinarios.
Pues tienes toda la razón del mundo. En tal sentido se pronunciaron los jueces de vigilancia penitenciaria en su reunión para unificar criterios de 2005. Decir en mi favor, que la votación se resolvió por un estrecho márgen (14 a 13).
En consecuencia con dicha interpretación, y con lo que te dije antes, nada impediría ab initio la clasificación directa en tercer grado, con la exigencia legal ( y matizable) de haber satisfecho la responsabilidad civil.
Hola Dexter segun he estado leyendo e informandome es distinto una pena de mas de 5 años a que la suma de las penas sea superior a 5 años. En el caso de que se supere los 5 años por la suma de condenas no estariamos hablando del periodo de seguridad de la mitad de la condena.
No entiendo muy bien... creo que mezclas conceptos.
Las dos penas se han de acumular, por lo que la condena a efecto de cómputos es de 6 años.
Si fuera inferior a cinco años, el tercer grado se podría obtener ya de entrada, no es necesario llegar al cuarto de la condena. De hecho, que yo recuerde, la 1/4 parte de la condena sólo es aplicable a los permisos de salida.
Al ser superior a los cinco años, entra en juego lo que se llama "periodo de seguridad", que significa que no podrá obtener el tercer grado hasta que haya cumplido la mitad de la condena. De todas formas, esto se puede excepcionar motivadamente por el JVP, que puede determinar la aplicación del régimen general. (Art. 36.2 Codigo Penal).
Resumiendo, lo normal es que no pueda acceder hasta los 3 años, pero si tiene informes favorables el juez de vigilancia puede acordar el régimen general, con lo que podría tenerlo desde el primer momento.